REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente acción de VIA EJECUTIVA, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el Abogado Gustavo Adolfo Ríos González, Inpreabogado No. 33.638, en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (YADEY), instituto con personalidad jurídica y patrimonio propio del Fisco Estatal, creado según Ley publicada en la Gaceta Oficial del estado Yaracuy No. 2350, de fecha 18 de Octubre de 2000 y domiciliada en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, contra la empresa NOVEDADES ABIR CA., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 1 de marzo de 1997, bajo el No. 31, Tomo 66-A anteriormente denominada NOVEDADES ABIR S.R.L., constituida en fecha 21 de diciembre de 1993, anotada bajo el No. 390, Vuelto del folio 26 al folio 31 vuelto, Tomo XLV, Adicional VIII, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y domiciliada en la segunda Avenida, entre Calles 8 y 9, No. 93, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, representada por su Presidente, ciudadano: JOSE GREGORIO ABI NAIM NAIM, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.910.381, en su condición de deudora principal, así como la ciudadana SAMIA JAMIL NAIM DE ABI – NAIM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.584.002, en su condición de Fiadora solidaria y Principal pagadora.

Admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de los demandados de autos, siendo imposible la citación personal, por lo se procedió previa solicitud de la parte actora a librar Cartel de Citación, conforme lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien observa la sentenciadora que desde el día 15 de Octubre de 2004, fecha está en que la secretaria Accidental dejó constancia de no haber podido fijar el Cartel de citación en la sede de la empresa NOVEDADES ABIR C.A., hasta la presente fecha 31 de Marzo de 2008, sin que conste en autos alguna otra actuación por parte de la parte demandante; han transcurrido más del lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestionó los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el tribunal de oficio lo declare, conforme al Artículo 269 del prenombrado Código, tal como se decidirá en la dispositiva del presente fallo.
D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem declara Extinguido el proceso en la presente causa de: VIA EJECUTIVA, incoado por el Abogado Gustavo Adolfo Ríos González, Inpreabogado No. 33.638, en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (YADEY), instituto con personalidad jurídica y patrimonio propio del Fisco Estatal, creado según Ley publicada en la Gaceta Oficial del estado Yaracuy No. 2350, de fecha 18 de Octubre de 2000 y domiciliada en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, contra la empresa NOVEDADES ABIR CA., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 1 de marzo de 1997, bajo el No. 31, Tomo 66-A anteriormente denominada NOVEDADES ABIR S.R.L., constituida en fecha 21 de diciembre de 1993, anotada bajo el No. 390, Vuelto del folio 26 al folio 31 vuelto, Tomo XLV, Adicional VIII, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y domiciliada en la segunda Avenida, entre Calles 8 y 9, No. 93, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, representada por su Presidente, ciudadano: JOSE GREGORIO ABI NAIM NAIM, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.910.381, en su condición de deudora principal, así como la ciudadana SAMIA JAMIL NAIM DE ABI – NAIM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.584.002, en su condición de Fiadora solidaria y Principal pagadora.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
No hay condenatoria en costa dada, la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Archívese el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación (Expediente N° 5261).-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha y siendo la 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaria.-