REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia por demanda recibida por distribución suscrita y presentada por el ciudadano: ALI COROMOTO LEWIS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.852.283, asistido por la abogado en ejercicio: MARIANA MELEAN SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.182, por COBRO DE DAÑOS MATERIALES, DAÑOS EMERGENTES Y RESPONSABILIDAD DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, contra la Empresa GENRAL MOTORS VENEZOLANA C.A, el ciudadano: FERNANDO FIGUEREDO ALFONSO y la COMPAÑÍA ASEGURADORA ADRIATICA DE SEGUROS C.A.
Admitida la demanda en fecha 24 de Octubre de 2003, el Tribunal ordenó el emplazamiento de los demandados de autos, a los fines de dar contestación a la demanda; librándose compulsas, despacho y oficios respectivos.
Consta en el vuelto del folio Treinta y dos (32) del expediente, declaración del Alguacil Titular de este Juzgado donde expone:
“Informo al Tribunal que en fecha 24 de Octubre de 2003, fue librado el oficio N° 752, dirigido al Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y hasta la presente fecha no ha sido remitido, por cuanto la parte interesada en la presente causa no ha sufragado los gastos de la copia del libelo de demanda que van anexa en el Despacho que antecede…”

Ahora bien, observa la que sentencia, que desde el Veinticuatro (24) de Octubre de 2003, las partes no dieron impulso procesal, lo que conlleva, que no hubo actuación por ninguna de las partes, transcurriendo más del lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

…“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la cusa, no producirá la perención…”

De conformidad con la norma transcrita aplicada al caso de autos, se observa que al haber transcurrido más de un (01) año sin ningún acto de procedimiento por las partes, ha operado la perención de la instancia, la cual por ser una institución de orden público, se verifica de pleno derecho, razón que lleva a éste Tribunal a declararla de oficio, tal y como se decidirá.
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso, de COBRO DE DAÑOS MATERIALES, DAÑOS EMERGENTES Y RESPONSABILIDAD DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano: ALI COROMOTO LEWIS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.852.283, asistido por la abogado en ejercicio: MARIANA MELEAN SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.182, por COBRO DE DAÑOS MATERIALES, DAÑOS EMERGENTES Y RESPONSABILIDAD DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, contra la Empresa GENRAL MOTORS VENEZOLANA C.A, el ciudadano: FERNANDO FIGUEREDO ALFONSO y la COMPAÑÍA ASEGURADORA ADRIATICA DE SEGUROS C.A. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, y como quiera que del folio cuatro (4) se desprende que el domicilio es de la abogado asistente, este Tribunal ordena dicha notificación en la cartelera de este Juzgado. Líbrese Boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente 5457.-
La Jueza,


Abg. Maria de Lourdes Camacaro de Aular

La…

…Secretaria,


Abg. Karelia Marilú López Rivero

En esta misma fecha y siendo las (11:00 a.m.) Se publicó y registró la anterior decisión, igualmente se libraron las boletas ordenadas.
La Secretaria,


Abg. Karelia Marilú López Rivero