REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: RODOLFO ALBERTO GIMENEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.592.593 y de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio: Antonio Figueredo Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 7038, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del referido ciudadano.
Alega el solicitante que su partida de nacimiento, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia, estado Yaracuy, aparece erróneamente asentado el nombre de su difunto padre JULIO CRUZ GIMENEZ, siendo el verdadero JULIO NICOLAS GIMENEZ CRUZ. Junto con la demanda fue acompañada la partida de nacimiento del solicitante expedida por ante la dirección civil de la Alcaldía del Municipio Independencia, de este estado, acta de defunción del padre del mismo, expedida ante la coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, los cuales constan a los folios 2 y 3 del expediente.-
En fecha: 20/07/04, fue traído a los autos la partida de nacimiento del padre del solicitante, expedida por ante el Registro Principal del estado Falcón, lo cual se evidencia a los folios 6 y 7 del expediente.
Seguidamente en fecha: 21 de Julio del 2004, fue admitida la demanda, en forma ordinaria, librándose el edicto respectivo, conforme lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se libró la Boleta de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme las formalidades a que se contrae el Artículo 132 ejusdem.-
Ahora bien observa la que sentencia que desde el 02 de marzo del año 2005, fecha esta en que la representación fiscal emitió opinión en la presente causa, hasta la presente fecha, no se ha ejecutado ningún otro acto en el proceso, entre otros la publicación del Edicto acordado en auto de admisión de la presente causay como quiera que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De conformidad con la norma transcrita, y de acuerdo a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el 02/03/2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del lapso establecido en el articulo anteriormente trascrito, razón por la cual determina este Tribunal que efectivamente la instancia en el procedimiento se encuentra dentro de las previsiones contenidas en la norma señalada, por haber transcurrido más del tiempo estipulado por la ley para que las partes ejecutasen acto en el procedimiento, motivos éstos que conllevan a declarar la extinción de la instancia y así se decide.-
Es de determinar que la acción ejercida no puede, ni debe prosperar, por encontrarse perimida la instancia en el presente proceso y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley”, Declara la Extinción de la instancia del proceso de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano: RODOLFO ALBERTO GIMENEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.592.593 y de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio: Antonio Figueredo Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 7038. En consecuencia se declara terminado el Juicio y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Expediente N°. 5589.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria.
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha y siendo las 11:30.a.m, se registró y publicó la anterior decisión y se libró la boleta de notificación ordenada.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
|