EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de marzo de 2008
Años: 197° y 149°
EXPEDIENTE : 5234
PARTE ACTORA : GLADYS MARGARITA RIVERO DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.859.359, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA
: MAYBELENA ESCALANTE, Inpreabogado N° 58.339 de este domicilio.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana Gladys Margarita Rivero de Manrique ya identificada, debidamente asistida por la abogada MAYBELENA ESCALANTE, Inpreabogado N° 58.339, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 19 de noviembre de 2007.
En la misma, solicita la demandante la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la referida partida adolece del siguiente error material: Se asentó el nombre de su padre como JOSE RIVERO en la partida de nacimiento emitida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, es decir en dicha acta aparece como “JOSE RIVERO”; siendo incorrecto ya que su verdadero nombre es “ALBERTO JOSE RIVERO GRIMAN” que es el correcto y no como fue asentado erróneamente en la referida partida; tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda.
Admitida la demanda en fecha 21 de noviembre de 2007, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publicado el edicto ordenado por el Tribunal, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 22 de enero de 2008, el cual corre inserto al folio nueve (09) y agregado a los autos en fecha 23 de enero de 2008.
Al folio once (11) corre auto del Tribunal donde abre el juicio a pruebas, tal como lo establece el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, en la que la parte hizo uso de dicho recurso y promovió escrito de pruebas, reproduciendo el merito de autos, y consignó datos Filiatorios de la ciudadana Gladys Rivero el mismo corre inserto al folio trece (13).
Al folio 14, corre auto del Tribunal ordenando admitir las pruebas presentada por la parte actora, según consta en auto de fecha 22 de febrero de 2008, ordenado agregar a los autos los datos Filiatorios consignados.
Al folio quince (15) consta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE.
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante la misma al folio 3 que contienen: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante ciudadanos ALBERTO JOSE RIVERO GRIMAN Y CARMEN DOLORES MARIN; así como los datos Filiatorios expedido por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, de fecha 30-012008, oficina Onidex Barquisimeto I, consignado por la parte actora con el escrito de promoción de pruebas.
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA GLADYS MARGARITA RIVERO DE MANRIQUE, N° 220, del año 1951, llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, donde se asentó el nombre del padre de la solicitante como “JOSE RIVERO”; diga en lo adelante “ALBERTO JOSE RIVERO GRIMAN”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA GLADYS MARGARITA RIVERO DE MANRIQUE, N° 220, del año 1951, llevada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, y la del Registro Civil de la Oficina Principal del Estado Yaracuy. Líbrese oficio y copia certificada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 12 días del mes de marzo de 2008. Años: 197° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo la 10:35 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U ERMILA RODRIGUEZ
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