REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 4842
PARTE ACTORA ALBERTO VASQUEZ CELIS y ALBERTO IGNACIO VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 3.548.228 y 18.324.582, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE ORLANDO RAFAEL DOMINGUEZ MORO, actuando en su carácter de Funcionario de la Procuraduría Agraria del Estado Yaracuy.
MOTIVO MEDIDA CAUTELAR
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por los ciudadanos ALBERTO VASQUEZ CELIS y ALBERTO VASQUEZ RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el abogado ORLANDO RAFAEL DOMINGUEZ MORO, actuando en su carácter de Funcionario de la Procuraduría Agraria del Estado Yaracuy, fundamentando su acción en los Artículos 167 y 207 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
Cumplidos los trámites de la distribución en fecha 12 de marzo de 2007, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2007.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2007, se admitió la solicitud, se observo en la misma NO SE HIZO ACOMPAÑAR NINGUNA DOCUMENTAL QUE SUSTENTE LA MSIMA, por lo tanto se insto a la parte actora a consignar los medios probatorios, establecidos en el artículo 256 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de la sustanciación al presente procedimiento.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES"
El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la misma y así expresamente se decide.
Tal como se observa, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue efectuada en fecha 07 de marzo de 2007 , Y POR CUANTO NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL DESDE ESA FECHA HASTA LA PRESENTE, SE PRODUCE UNA DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA PROLONGADA POR EL TIEMPO QUE ESTABLECE LA LEY, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 26 días del mes de Marzo de 2008. Años: 197° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
T.S.U. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
T.S.U. ERMILA RODRÍGUEZ
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