REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5191
PARTE ACTORA SIMON ANTONIO SUAREZ y ROLDA YOSEPHINE FERGUSON, venezolano, el primero, trinitaria la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.584.629 y E. 81.300.697, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abg. JOSE REINALDO TORRES.
Inpreabogado N° 41.243
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos SIMON ANTONIO SUAREZ y ROLDA YOSEPHINE FERGUSON, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado JOSE REINALDO TORRES, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 26 de mayo de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente al folio Nº 55, inserto en el Libro de Registro Civil de Matrimonio de la Jefatura de la Parroquia Santa Teresa del Año 1981.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Dos de la Urbanización “19 de Abril” Jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, lugar en el cual compartieron su Unión Matrimonial por mas de diez (10) años; pero que sin embargo desde el año 1991, se produjo una ruptura prolongada de su vida en común, por desavenencias surgidas a lo largo de sus vida en común, llevando así mas de cinco (5) años separados de hecho desde entonces y por cuanto ha transcurrido dicha separación manteniéndola SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 02 de noviembre de 2007, ordenándose la citación de los solicitantes y de la representación de la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 08 consta diligencia de fecha 15 de enero de 2008, suscrita y presentada por los ciudadanos SIMON ANTONIO SUAREZ y ROLDA YOSEPHINE FERGUSON, ambos debidamente asistidos de abogado, por medio de la cual renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
En fecha 05/03/08, inserta al folio 09, el alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante a los folios 10 y 11 del expediente.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos SIMON ANTONIO SUAREZ Y ROLDA YOSEPHINE FERGUSON, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar manifiestan no haberlos adquirido y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos a los folios 10 y 11 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos SIMON ANTONIO SUAREZ Y ROLDA YOSEPHINE FERGUSON, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal, número de acta 55, de fecha 26 de Mayo de 1981.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 26 días del mes de marzo de 2008. Años 197° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U Ermila Rodríguez.
En esta misma fecha y siendo las 11:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U Ermila Rodríguez.
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