San Felipe, 11 de marzo de 2008.
Año 197º y 149º
Se recibió solicitud de Régimen de Visitas, proveniente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano JOSE G. ARTEAGA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.515.310, contra la ciudadana JACKELINE CAROLINA ROA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.374.489, a favor del adolescente JULIO JOSE y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acompaño a la solicitud copia certificada del acta de nacimiento del adolescente y niña de autos.
En fecha 22 de enero de 2002, se recibió la presente solicitud, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos, quedando asentada bajo el Nº 1741/02; en esa misma fecha se admitió, se acordó citar a la ciudadana JACKELINE CAROLINA ROA GUERRA, y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 del expediente, corre inserta declaración del ciudadano JOSE GREGORIO ARTEAGA CALDERON.
En fecha 29 de enero de 2002, se acordó oficiar al Psicología del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a fin de que se realice una evaluación al grupo familiar conformado por las ciudadana JACKELINE CAROLINA ROA GUERRA y sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Al folio 14 del expediente, riela boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 29/01/2002, y agregada en autos en la misma fecha.
Al folio 18 del expediente, corre inserta boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana JACKELINE ROA, consignada en autos en fecha 18 de febrero de 2002 y consignada en autos en la misma fecha.
En fecha 21 de febrero de 2001, siendo el día y la hora fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la audiencia oral conciliatoria el Tribunal deja expresa constancia que no comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO ARTEAGA CALDERON Y JACKELINE CAROLINA ROA GUERRA, por lo que no se pudo lograr conciliación alguna.
En fecha 26 de abril de 2007, mediante autos se da por recibido la comisión proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Miranda, relacionada con la citación del ciudadano LUIS EDUARDO TOVAR GALEA.
Al folio 28 del expediente, mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2007, el ciudadano LUIS EDUARDO TOVAR GALEA, y se dio por citado en el presente juicio.
Al folio 29 del expediente, mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2007, los ciudadanos LUIS EDUARDO TOVAR GALEA y HILDAMAR DEL VALLE RIVERO LEAL, desisten del procedimiento y solicitan se homologue.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento efectuado en el presente procedimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA (Fijación), presentado por la ciudadana HILDAMAR DEL VALLE RIVERO LEAL, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, de tres (3) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. MARIA DE LOS ANGEL BERMUDEZ, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy. Se ordena el archivo del expediente; la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. N° 9060/06
wb.-
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