San Felipe, 12 de marzo de 2008
Años: 197° y 149°
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos LAYDI LILIANA VILLANUEVA LINAREZ y JESUS ERNESTO HERNANDEZ SANCHEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.919.917 y V-14.442.865 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YNGRID MERILYN ALMEIDA de FLORES, inscrita en el Inpreabogado N° 56.066, en interés superior de los niños Gabriela Alexandra del Valle y Gabriel Ernesto, nacidos el 08 de septiembre de 2002 y 04 de julio de 2004 respectivamente, este Tribunal en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: En cuanto a la guarda y custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, le corresponderá a la madre ciudadana Laydi Villanueva.
SEGUNDO: El padre les pasará como obligación de manutención la cantidad de Cien bolívares fuertes (Bs.F. 100,oo) semanales, lo que representa cuatrocientos bolívares fuertes mensuales (Bs. F. 400,oo).
TERCERO: El padre en el mes de septiembre les dará a los menores la cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bs.F 600,oo) para la compra de útiles escolares.
CUARTO: El padre en el mes de diciembre dará a los niños la cantidad de ochocientos bolívares fuertes (Bs.F. 800,oo) por concepto de aguinaldos.
QUINTO: La patria potestad de los niños será compartida entre el padre y la madre.
SEXTO: En cuanto al régimen de convivencia en beneficio de los niños in comento, el padre buscará cada quince (15) días a sus hijos para compartir con ellos en el siguiente horario: Sábados de 2pm a 6pm. Domingos de 9am a 3pm. En cuanto a navidades serán pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a semana santa y el carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa años tras años. El día del padre lo pasará con el padre el día de la madre lo pasará con la madre, el día de su cumpleaños será pasados al lado de su madre con visita de su padre, los cuales asistirán a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con la madre.
SEPTIMO: Durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
Expídase ambas partes copias fotostáticas certificadas.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 11630-08.
BMdR/Sa.-
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