San Felipe, 13 ¬¬¬ de marzo de 2008.
Años: 197º y 149º
En fecha 19 de febrero de 2008, se recibe solicitud procedente de la Defensa Publica Tercera, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos DENIS JOSE ROJAS RANGEL y ZANDY MARISELA PIÑA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.886.597 y 12.076.685, domiciliados en el primero en la Urb. Savayo I, casa Nº 19, municipio Independencia y la segunda en San Jerónimo, calle 13 entre avenidas 3 y 4, casa S/N, municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, cuya Partida de Nacimiento anexa en copia certificada, que cursan a los folios 7 y 8 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 11577/08.
Riela al folio 10 del expediente, auto de fecha 25 de febrero de 2008, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 12 del expediente, cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 3-3-08 y agregada en fecha 11-3-08.
Al folio 13 del expediente, corre inserta opinión favorable consignada por la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial
Al folio 3 y 4 del expediente, riela inserta acta de fecha 19 de febrero de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los DENIS JOSE ROJAS RANGEL y ZANDY MARISELA PIÑA RIERA, ante la Defensa Pública Tercera, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano DENIS JOSE ROJAS RANGEL, ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de forma diaria, a razón de VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20,00). Los gastos de medicinas, serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa, para el mes de diciembre los gastos serán cubiertos de forma equitativa. Para el mes de septiembre los gastos relativos a útiles escolares y uniformes serán cubiertos de forma equitativa por ambos padres.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Defensoría Pública Terecera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano DENIS JOSE ROJAS RANGEL, ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de la siguiente manera de forma diaria la cantidad de VEINTE BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 20,00). Los gastos de medicinas, serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa, para el mes de diciembre los gastos serán cubiertos de forma equitativa. Para el mes de septiembre los gastos relativos a útiles escolares y uniformes serán cubiertos de forma equitativa por ambos padres.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 197° y 149°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 11577/08.
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