En fecha 11 de marzo del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos Zenaida de la Chiquinquirá Pineda Pineda y José Segundo Colmenarez Verastegui, con Cédulas de Identidad Nros. 14.918.261 y 13.313.006, mayores de edad y domiciliados la primera en la calle principal San Miguel, casa N° 15, municipio Independencia Estado Yaracuy, y el segundo en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, casa s/n, (a lado de la Urbanización Los Mangos, carretera panamericana frente a cadafe), municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cuatro (4) años de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio tres (3) del presente expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil ocho (2008) mediante la cual los ciudadanos Zenaida de la Chiquinquirá Pineda Pineda y José Segundo Colmenarez Verastegui, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el ciudadano José Segundo Colmenarez Verastegui, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Manutención, la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares (Bs.F 160,oo) mensuales para su hija, distribuidos de la manera siguiente, Cuarenta bolívares Semanales (Bs.F 40,oo), a parte del costo de las medicinas y vestido requeridos por la niña. Con relación a los útiles escolares y gastos decembrinos ambos padres acordaron ponerse de acuerdo en las fechas que corresponda y no fijarlos en la presente acta. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 04 del expediente cursa auto de fecha 15 de febrero de 2008, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 05 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Zenaida de la Chiquinquirá Pineda Pineda y José Segundo Colmenarez Verastegui han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Segundo Colmenarez Verastegui, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Manutención, la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares (Bs.F 160,oo) mensuales para su hija, distribuidos de la manera siguiente, Cuarenta bolívares Semanales (Bs.F 40,oo), a parte del costo de las medicinas y vestido requeridos por la niña. Con relación a los útiles escolares y gastos decembrinos ambos padres acordaron ponerse de acuerdo en las fechas que corresponda y no fijarlos en la presente acta. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2008. Años: 197° de la Federación y 149° de la Independencia.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 9:50m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil N° 11639/08.
BMdR/aml/sa.-
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