Por cuanto del acta inserta al folio 22 de fecha 17 de marzo de 2008, se evidencia que los ciudadanos Gregory Rafael Acevedo Camacho y Lorena Sánchez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.079.085 y V-12.726.081 respectivamente, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 11 años de edad, reunidos con la Juez Unipersonal Nro. 2 abogado Emir Morr Nuñez, conciliaron con relación a la Obligación de manutención (revisión) donde el primero de los nombrados expuso: me comprometo a depositar la cantidad de ochenta mil Bolívares Fuertes (80,00 Bs. F) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que se ordenará aperturar en este acto. En el mes de septiembre los gastos serán compartidos del 50% cada uno y en el mes de diciembre los gastos serán compartidos, el padre la viste el 24 y la madre el 31. Acuerdo que comenzará a partir del día 28 de marzo del presente año. En ese mismo acto la ciudadana Lorena Sánchez Rodríguez manifestó estar conforme y ambas partes solicitaron la Homologación del convenio.
Se evidencia del acta levantada por ante este tribunal que los ciudadanos Gregory Rafael Acevedo Camacho y Lorena Sánchez Rodríguez, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Gregory Rafael Acevedo Camacho, al haber reconocido la procedencia de la Obligación de Manutención (revisión), queda obligado a depositar la cantidad de ochenta mil Bolívares Fuertes (80,00 Bs. F) mensuales, a partir de del 28 de marzo del presente año, los cuales serán depositados en una cuenta que se ordenará aperturar. En el mes de septiembre los gastos serán en un 50% por cada uno y en el mes de diciembre los gastos serán compartidos, el padre vestirá el 24 y la madre el 31.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2008.


La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde



















Exp. Civil N° 11605/08
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