San Felipe, 18 de marzo de 2008
Años: 197º y 149º
En fecha 13 de marzo de 2008, se recibió por distribución escrito y demás recaudos anexos presentados por WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita la Rectificación en forma Sumaria de la PARTIDA DE NACIMIENTO del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en consecuencia, regístrese en los libros respectivos y admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 431 del año 1998, correspondiente al prenombrado niño, expedidas por la Coordinación de Registro Civil del municipio Cocorote, y por la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, se incurrió el error de omitir el primer apellido de su progenitora, ciudadana YALY LISBET CASTILLO CHAVEZ al señalarla como “YALY LISBET CHAVEZ”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Jefatura de Registro Civil del municipio Cocorote y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, y certificado de nacimiento de expedido por el Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe de este estado, pertenecientes al niño de autos, asimismo, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Jefatura de Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, y copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana YALY LISBET CASTILLO CHAVEZ.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, pero únicamente en lo que respecta al acta de nacimiento perteneciente al niño de autos expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, sin embargo, esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inscrito por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Cocorote y por la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, bajo el N° 431 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 1998, en consecuencia, donde se señaló a la progenitora del niño de autos, como “YALY LISBET CHAVEZ”, diga en lo adelante que es “YALY LISBET CASTILLO CHAVEZ”, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 11681/08
BMDR/aml/cma.-
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