San Felipe, 24 de marzo de 2008
Años: 197º y 149º
En fecha 17 de marzo de 2008, se recibió por distribución procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación de manutención (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos GUSTAVO ALEJANDRO BAUTI MONTESINO y YOSMARLIN YANET CHIRINOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.071.113 y 14.710.337 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 5 avenida Bolívar (cerca de la cauchera La Trinidad) casa S/N, sector Caja de Agua, Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 5 casa S/N (de verde con ladrillo), sector Caja de Agua, Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy, a favor de sus hijas, las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuyas actas de nacimiento se anexan en copias certificadas, que rielan a los folios 3 y 4 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela acta de fecha cuatro (4) de marzo de 2008, en la cual los prenombrados ciudadanos, conciliaron lo siguiente: “El ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO BAUTI MONTESINO, se compromete en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACION MANUTENCION, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 600,00) mensuales, para sus hijas, distribuidos de la siguiente manera TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. F 300,00. Con respecto a la época escolar la madre le entregará la lista de útiles escolares, donde el padre se compromete a costear dichos gastos. Asimismo en el mes de diciembre de cada año se compromete con la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F 1500,00) por concepto de bono Decembrino, montos que serán depositados por el padre a favor de sus hijas en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido las partes solicitan al Tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente. Seguidamente se les hace del conocimiento de los siguientes artículos que se Transcriben a continuación: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: El monto a pagar por concepto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre lo obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la Homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva. Artículo 369 ejusdem: “…El monto de la Obligación alimentaria se fijara en los salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. “Y yo, YOSMARLIN YANET CHIRINOS CASTILLO, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas en los términos aquí dichos. Es todo. Las partes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo”.
Al folio 5 del expediente, se recibió la solicitud y se acordó darle entrada y anotar a la misma en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 11687/08.
En fecha 24 de marzo de 2008, se admite la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos GUSTAVO ALEJANDRO BAUTI MONTESINO y YOSMARLIN YANET CHIRINOS CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.071.113 y 14.710.337 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO BAUTI MONTESINO, deberá cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) mensuales, para sus hijas, las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, distribuidos de la siguiente manera TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F 300,00. Con respecto a la época escolar la madre, ciudadana YOSMARLIN YANET CHIRINOS CASTILLO le entregará la lista de útiles escolares, donde el progenitor deberá costear dichos gastos. Asimismo en el mes de diciembre de cada año deberá aportar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1500,00) por concepto de Bono Decembrino, montos que serán depositados a favor de sus hijas en una cuenta de ahorros que ordene aperturar este Tribunal en una entidad bancaria que estime pertinente, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 11687/08
BMDR/aml/cma.-
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