San Felipe, 25 de Marzo de 2008
Año 197º y 149º
En fecha 17 de Marzo de 2008, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSEIMAR CAROLINA MALDONADO DUDAMELL y MIGUEL ENRIQUE SALAZAR BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.454.263 y 19.953.819, respectivamente y domiciliados la primera en: Marincito, casa Nº 70, Las Tinajas; y el segundo en: Marincito, casa s/n, vía Cocorotico, ambos en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05) meses (los dos primeros) y cuatro (08) años de edad, cuyas Partidas de Nacimiento anexan y que cursan a los folios 3, 4 y 5 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 11688/08. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 11 de Marzo de dos mil ocho, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JOSEIMAR CAROLINA MALDONADO DUDAMELL y MIGUEL ENRIQUE SALAZAR BOLAÑOS, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,00), semanales, por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos, los niños in comento; con relación al bono escolar, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,00). Igualmente, en el mes de diciembre, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00). Dichos montos deberán ser depositados en una cuenta de ahorros aperturada por la progenitora para tal fin. Se hizo del conocimiento a los progenitores de los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación de Manutención, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,00), semanales, por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos, los niños in comento; con relación al bono escolar, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,00). Igualmente, en el mes de diciembre, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00). Dichos montos deberán ser depositados en una cuenta de ahorros aperturada por la progenitora para tal fin. Se hizo del conocimiento a los progenitores de los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a la fecha ut supra. Años: 197° y 149°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo

En esta misma fecha, siendo la 1:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo

Exp Civil N° 11.688/08
msz.-