San Felipe, 26 de Marzo de 2008
Años 197° y 149°
Visto el escrito presentado por la Abg. Yasnela Martínez Leal, Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, prestándole asistencia técnica a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13), diecisiete (17) y diez (10) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran representados por su madre, ciudadana MARIA ROSELINA GUTIERREZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª. 7.420.373, domiciliada en el Caserío El Cujisal, frente a la Iglesia Evangélica, Municipio Peña de este Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, ciudadano JOSE RAMON ALVARADO.
Vista las copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los hijos, de la madre y del padre, las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MILEIDY DEL CARMEN, JOSE RAMON, ARELYS GREGORIA, JHONNY ALEXANDER, ANYELINA PASTORA, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA ROSELINA GUTIERREZ DE ALVARADO y JOSE RAMON ALVARADO y el acta de defunción del ciudadano JOSE RAMON ALVARADO; De las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanos ANA PASTORA NUÑEZ ESCALONA y MARINA CORDOVA ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.570.435 y 10.842.785, respectivamente, que cursan a los folios 21 y 23 del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, A los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y a la ciudadana MARIA ROSELINA GUTIERREZ DE ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.420.373, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAMON ALVARADO fallecido ab-intestato en fecha 12 de Agosto de 2007, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.729.460; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Sol. Nº. 1677-07
msz.-
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