Por cuanto el acta que riela al folio doscientos treinta y cuatro (234) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos WILFREDY ALVINO HERRERA (demandante), y JENNY JOSEFINA ARELLANO CASTILLO (demandada), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.456.010 y 12.284.188, respectivamente, de este domicilio, en el Juicio de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad, y estando presente ambas partes por ante esta Sala de Juicio Nº 3, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde la ciudadana JENNY JOSEFINA ARELLANO CASTILLO, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, reconoce que los gastos de medicina y consulta médica son en las siguientes cantidades BF 110,00 por medicinas y BF 70,00 por concepto de la consulta médica, dando un total de BF 180,00, y el cincuenta por ciento (50%) que corresponde a cada padre es la cantidad de BF 90,00, seguidamente toma la palabra el ciudadano WILFREDY ALVINO HERRERA, quien se compromete a cancelar lo que le corresponde por gastos médicos en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es decir la cantidad de BF 90,00 en fecha 25 de abril de 2008; asimismo aprovecho la ocasión para entregar a la madre de su hijo los juguetes. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los VEINTISEIS (26) días del mes de Marzo del Dos Mil Ocho, Años: 197° de la Independencia y 149° de la federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Exp. Nº 9908-07
Kmp.-
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