Expediente N° 11548/08
Parte Actora: Ciudadanos: YASMYLET VIOLETA CORONADO GARCIA y SERGIO JOSE BRICEÑO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.513.715 y 7.379.439 respectivamente y domiciliados en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Abogado Asistente:
Parte Actora: Abogado: JESUS MANUEL MATUREL, Inpreabogado N° 65.198.
Motivo: Divorcio 185-A
Los ciudadanos YASMYLET VIOLETA CORONADO GARCIA y SERGIO JOSE BRICEÑO SUAREZ, debidamente asistidos por el abogado, JESUS MANUEL MATUREL, Inpreabogado N° 65.198, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 11 de septiembre de 1992, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Albarico, municipio San Felipe hoy Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio cursante al folio cinco (5) del expediente.
Alegan igualmente los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización San Antonio Trasversal 8, casa Nº 8-3B, municipio San Felipe del estado Yaracuy, que por motivos de desavenencias conyugales que imposibilitaron la vida en común, se separaron de hecho desde el 15 de noviembre de 1.996, viviendo cada uno en domicilios diferentes, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, razón por la cual acuden a este Tribunal para que en virtud de la disposición contenida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, se decrete el divorcio entre ellos. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que durante su unión conyugal procrearon un (1) hijo que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de 11 años de edad tal como se evidencia de la partida de nacimiento, cursante al folio 6 del expediente y que adquirieron bienes durante su unión conyugal.
A la solicitud se le dio entrada en fecha 13-02-2008, y fue admitida en fecha 18/02/2008, ordenándose oír la opinión del niño de autos y la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia según auto cursante al folio ocho (8) del presente expediente.
Al folio once (11) del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 21/02/2008.
En fecha 28/02/2008, compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y consignó escrito de opinión, en un (1) folio útil, cursante al folio doce (12) del expediente.
Por acta de fecha 04 de marzo de 2008, se dejó constancia que en la oportunidad señalada, no compareció el niño a fin de ser oído.
Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos BRICEÑO-CORONADO, tienen más de cinco (5) años de casados, así como esta demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos al folio doce (12).
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.
Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: YASMYLET VIOLETA CORONADO GARCIA y SERGIO JOSE BRICEÑO SUAREZ, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Albarico, municipio San Felipe hoy Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy, según acta Nº 21 de fecha 11/09/1992.
Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y la Responsabilidad de Custodia, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia y el padre coadyuvará en la orientación y educación de su hijo.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar a su hijo la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400 Bs.F) mensuales, adicional a este monto se compromete a pasar a su hijo para gastos de útiles escolares en el mes de agosto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500 Bs.F) y la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (1000 Bs.F) para lo que respecta a aguinaldos en el mes de diciembre. En cuanto a los gastos de médico y medicinas serán compartidos por ambos, en partes iguales.
En cuanto a la Convivencia Familiar, conocido antes de la Reforma de la Lopnna como Régimen de Visitas para el padre, será los fines de semanas, en vacaciones y días feriados.
Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 11548/08
EMN/-
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