En fecha 17 de marzo de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos Víctor Adelson Alvarado Cuica y Adriana Belnemi Eulalio Griman, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.483.523 y V-16.973.619 respectivamente y domiciliados el primero en la Urbanización Central Matilde, final de la calle 9, casa Nº 10, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y la segunda en la Salsaribacoa, casa Nº 70, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con relación a la Obligación de Manutención a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 4 del expediente auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro. 11695/08.
Al folio 5 consta auto mediante el cual se admitió y se acordó impartirle su homologación.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Víctor Adelson Alvarado Cuica y Adriana Belnemi Eulalio Griman, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el primero de los nombrados se comprometió en cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de doscientos bolívares (200,00 Bs. F) mensuales para su hijo, distribuidos de la siguiente manera: cien bolívares (100 Bs. F) quincenales. Así mismo en el mes de diciembre, por concepto de bono decembrino, las partes se pondrán de acuerdo llegado la fecha decembrina, sin estipular monto en la presente. El monto de la Obligación de Manutención será depositado por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente. Seguidamente la ciudadana Adriana Belnemi Eulalio Griman, aceptó el ofrecimiento hecho por el padre. Las partes manifestaron conformidad con lo planteado, suscribieron el acta y solicitaron la homologación.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Víctor Adelson Alvarado Cuica y Adriana Belnemi Eulalio Griman, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Víctor Adelson Alvarado Cuica, debe cancelar por concepto de Obligación de manutención, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cantidad de doscientos bolívares (200 Bs. F) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: cien bolívares (100 Bs. F) quincenales. Así mismo en el mes de diciembre, por concepto de bono decembrino, las partes se pondrán de acuerdo llegado la fecha decembrina, sin estipular monto en la presente. El monto de la Obligación de Manutención será depositado por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil ocho.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 11695/08
reina.-
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