San Felipe, 03 de marzo de 2.008
Años: 197º y 149º
Visto el escrito anterior, presentado por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.666, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante ciudadana YARITA MARÍA MEDINA, en cuanto a la insistencia por parte demandante sobre la Medida solicitada mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2008, referente a la medida cautelar PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble señalado en dicha diligencia, lo cual fue negado y debidamente motivado, mediante auto de fecha 13 de febrero de 2008.
Al respecto, es necesario destacar que si el solicitante no estaba conforme con el auto que le negó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, debió en la oportunidad legal, ejercer el recurso que la Ley otorga, lo cual no ocurrió; y no insistir en el mismo, ya que el criterio de este Tribunal sigue siendo, el mismo, siendo que no procede la medida solicitada, por cuanto en la presente causa se refiere a una SOLICITUD DE INVENTARIO, es decir, de jurisdicción voluntaria, en la cual no existe litigiosidad y no persigue una condena, sino el señalamiento de los bienes dejados por el de cujus JOSE ROBERTO RODRÍGUEZ, a los fines de que la solicitante acepte o no los bienes que forman la sucesión, por lo que mal puede existir riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, requisito necesario para decretar la medida solicitada y que viene a delimitar el poder discrecional del juez. Por lo todo lo antes expuesto, siendo que no se cumple con los requisitos para decretar una medida, como lo son que “exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”; es por lo que quien Juzga considera improcedente la medida nominada de prohibición de enajenar y gravar solicitada y así se declara.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Solic N° 1376/06
BMdR/aml/sa.-
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