San Felipe, 31 de marzo de 2.008
Años: 197º y 149º





En fecha 16 de enero de 2.001 se dictó medida de colocación familiar a favor de la ciudadana para aquél entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 16 años de edad, y titular de la cédula identidad No. 18.053.576, nacida el 25 de diciembre de 1.984 de conformidad con lo previsto en el artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Esta Sala procede hacer las siguientes motivaciones y observa:

El artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción”. En este sentido el artículo 2 eiusdem señala: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años de edad y menor de dieciocho años de edad …..”
De la revisión del presente expediente se aprecia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nació el 25 de diciembre de 1.984, y para la fecha tiene más de 18 años de edad, por lo que queda fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal mantener la medida de protección para mayores de dieciocho años, por lo que es inaplicable la misma por ser improcedente para el caso de adulto y ella no presenta incapacidad física o mental
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA extinguida la MEDIDA DE PROTECCIÓN provisional de colocación familiar, a favor de la ciudadana CHARITTY CLARET ZARATE PAREDES, venezolana, mayor de edad, nacida el 25 de diciembre de 1.984 y titular de la cédula de identidad No. 18.053.576. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 127 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe 31 de marzo del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. FRANK A.SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria

Abog. TERESA CASTRILLO



En la misma f

Exp. Nº 0569