San Felipe, 31 de marzo de 2008.
Año 197º y 149º


EXPEDIENTE Nº 0576-00


PARTE DEMANDANTE:




MOTIVO:



Se inicia el presente proceso de Medida de Protección procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) años de edad, nacida el 22 de enero de 1989, titular de la cédula de identidad N° V-19.198.694, con la solicitud se acompaño informe integral, informe psicológico procedentes de la Casa Hogar “Don Federico Lizarraga”, San Felipe, Yaracuy.
Por auto de fecha 21 de diciembre de 2000, se admite la solicitud, se ordena darle entrada, formar expediente y registrar, igualmente se acordó solicitar a la Casa Hogar “Don Federico Lizarraga”, informe detallado en las condiciones de ingreso a esa institución de la niña de autos, trasladar a este tribunal a la niña Dilia Margarita Villalobos Arteaga, a objeto de ser oída en el presente procedimiento, oír a los padres biológicos de la niña in comento y a la ciudadana Paula Arteaga y solicitar evaluación psiquiatrita a la prenombrada niña y a los padres biológicos.
Al folio veintiuno (21) del presente expediente riela acta de fecha 11/01/2001, mediante la cual rinde declaración la niña Dilia Margarita Villalobos Arteaga.
Cursa al folio veintidós (22) de este expediente, boleta de citación de la ciudadana Doris Margarita Arteaga Rumbos, debidamente firmada el 17-01-2001 y agregada en autos en fecha 18/01/2001.
Cursa al folio veintidós (22) de este expediente, boleta de citación de la ciudadana Doris Margarita Arteaga Rumbos, debidamente firmada el 17-01-2001 y agregada en autos en fecha 18/01/2001.
Cursa al folio veintitrés (23) de este expediente, boleta de citación de la ciudadana Paula Arteaga Villalobos, debidamente firmada el 17-01-2001 y agregada en autos en fecha 18/01/2001.
Cursa al folio veinticuatro (24) de este expediente, boleta de citación emitida por la Médico Psiquiatra a la ciudadana Doris Margarita Arteaga Rumbos, debidamente firmada el 17-01-2001 y agregada en autos en fecha 18/01/2001.
Cursa al folio veinticinco (25) de las actuaciones, informe psiquiátrico realizado a la niña Dilia Margarita Villalobos, de fecha 18 de enero de 2001, emanado por este tribunal, el cual se explica por si mismo, siendo agregado en autos el 18-01-2001.
El 22 de enero de 2001, compareció previa citación la ciudadana Doris Margarita Arteaga Rumbos, quien rindió declaración.
Cursa al folio veintisiete (27) de las actuaciones, informe psiquiátrico realizado a la ciudadana Doris Margarita Arteaga, de fecha 22 de enero de 2001, emanado por este tribunal, el cual se explica por si mismo, siendo agregado en autos el 22-01-2001.
Cursa al folio veintiocho (28) de este expediente, boleta de citación del ciudadano Esteban Villalobos, debidamente firmada y agregada en autos en fecha 23/01/2001.
Cursa al folio veintinueve (29) de las actuaciones, informe psiquiátrico realizado al ciudadano Esteban Villalobos Castillo, de fecha 23 de enero de 2001, emanado por este tribunal, el cual se explica por si mismo, siendo agregado en autos el 22-01-2001.
El 23 de enero de 2001, compareció previa citación el ciudadano Esteban José Villalobos Castillo, quien rindió declaración.
Al folio treinta y uno (31) riela oficio N° 12/2001 emanado del Instituto Nacional del Menor, mediante el cual solicitan el cambio de medida de la adolescente a la Casa Taller Dr. Ricardo Hernández Ortiz, y anexo al mismo remitieron informes social y psiquiátricos de la adolescente de autos, constante de veinticuatro (24) folios útiles.
Cursa al folio cincuenta y siete (57) de este expediente, auto de fecha 15/03/2001 mediante el cual se acordó que la adolescente Dilia Margarita Villalobos Arteaga, permanezca en la Casa Taller Dr. Ricardo Hernández Ortiz, ya que cumplió la edad límite para permanecer en la casa hogar Don Federico Lizarraga.
Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2001, se acordó librar telegrama a la ciudadana Paula Arteaga Villalobos.
Cursa al folio sesenta y uno (61) del presente expediente, oficio s/n de fecha 05/04/2001 procedente del Instituto Nacional del Menor, mediante el cual remiten informe psicológico de la adolescente Dilia Margarita Villalobos Arteaga.
Mediante auto de fecha 06 de abril de 2001, se acordó conceder permiso a la adolescente Dilia Margarita Villalobos, para la salida al hogar de la Sra. Paula Arteaga, quien es tía materna. Se libró oficio a la Directora del Instituto Nacional de Asistencia al Menor.
Cursa al folio sesenta y seis (66) del presente expediente, oficio s/n procedente de la Casa Taller Dr. Ricardo Hernández Ortiz, mediante el cual informan que el día 05/06/2001 se fugo la adolescente Dilia Villalobos de la prenombrada Casa Hogar.
En fecha 17 de diciembre de 2001, comparece la ciudadana Omelia del Carmen Chávez, hermana de la adolescente de autos, y manifestó hacerse responsable de su hermana Dilia Villalobos.
Mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2001, se acordó oír a la adolescente Dilia Margarita Villalobos y a la ciudadana Paula Arteaga, y practicar Informes Social en la residencia de la ciudadana Omelia del Carmen Chávez. Se libró oficio.
Cursa al folio ochenta (80) del presente expediente escrito presentado por la ciudadana Omelia del Carmen Chávez, en el cual solicita se le conceda permiso a su hermana Dilia Margarita Villalobos pase vacaciones decembrinas en su hogar.
El 20 de diciembre de 2001, compareció previo traslado la adolescente Dilia Margarita Villalobos, quien rindió declaración.
Mediante auto de fecha 26 de diciembre de 2001, se acordó conceder autorización a la ciudadana Omelia Chávez para que comparta las festividades decembrinas con su hermana la adolescente Dilia Margarita Villalobos desde el 26/12/2001 hasta el 06/01/2001.
En fecha 18 de octubre de 2002, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez Frank Santander Ramírez. Y en la misma fecha mediante auto se acordó oficiar al Director de la Casa Taller “Cecilia Mújica”, San Felipe, Yaracuy, a fin de traslade a la adolescente Dilia Margarita Villalobos.
Al folio ochenta y siete (87) del presente expediente, riela oficio de fecha 24 de septiembre de 2003, emanado de la Casa Taller Dr. Ricardo Hernández Ortiz, el cual se explica por si solo.
Mediante auto de fecha de 09 de octubre de 2003, se acordó oír a la adolescente Dilia Margarita Villalobos y a su madre la ciudadana Doris Arteaga. Se libró oficio y telegrama.
En fecha 16 de octubre de 2003, compareció ante este tribunal previo traslado, la adolescente Dilia Margarita Arteaga Villalobos, y rindió declaración.
Al folio noventa y dos (92) del presente expediente, diligencia presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita celeridad en la presente causa.
A los folios noventa y tres (93) al cien (100) del presente expediente, riela inserta sentencia dictada en la presente de fecha 21 de noviembre de 2003.
Al folio ciento uno (101) del presente expediente, riela oficio s/n de fecha 25 de noviembre de 2003, emanado de la Casa Taller Dr. Ricardo Hernández Ortiz, mediante el cual solicitan autorización de este tribunal para que la adolescente Dilia Villalobos, disfrute de las festividades navideñas en unión de su familia.
Mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2003, se acordó conceder permiso de vacaciones navideñas a la adolescente Dilia Villalobos, el cual disfrutará con su familia. Se libró oficio.
Al folio ciento cuatro (104) del presente expediente, riela oficio s/n de fecha 10/02/2004, emanado del equipo multidisciplinario, en el cual informan que no fue consignado ya que se constato que el expediente esta decidido.
Al folio ciento cinco (105) del presente expediente, riela oficio s/n de fecha 16/02/04, emanado de la Casa Taller “Dr. Ricardo Hernández Ortiz” mediante el cual solicitan autorización de este tribunal para que la adolescente Dilia Villalobos, disfrute de las festividades carnestolendas, a un paseo a la playa.
Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2004, se acordó conceder permiso a la adolescente Dilia Villalobos, para el día 21/02/2004 a fin de que asista al Paseo a la Playa (estado falcón). Se libró oficio.
Al folio ciento ocho (108) del presente expediente, riela oficio s/n de fecha 22/03/04, mediante el cual informan que la adolescente Dilia Villalobos, se fugo de la Casa Taller el día 21/03/2004.
Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2004, se acordó oficiar a los organismos de seguridad de este estado, Comandante General de Policía, (sección Menores), cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas y D.I.S.I.P. del estado Yaracuy, a fin de que practiquen la búsqueda de la adolescente Dilia Margarita Villalobos. Se libraron oficios.
Al folio ciento trece (113) del presente expediente, riela oficio DIP-00063 de fecha 05/04/04, emanado del Instituto Autónomo de policía, División Investigaciones Penales, en el cual señalan que el oficio N° 0796 de fecha 24/03/04, no señala la dirección de residencia. Se agregó en fecha 05/07/04.
Al folio ciento catorce (114) del presente expediente, riela oficio s/n de fecha 29/06/04, emanado de la Casa Taller Dr. Ricardo Hernández Ortiz, mediante el cual solicitan información en cuanto a la decisión tomada por este tribunal en relación a la fuga de la adolescente Dilia Margarita Villalobos.
Mediante auto de fecha 06/07/04, se acordó oficiar al jefe de la Casa Taller Dr. Ricardo Hernández Ortiz, seccional Yaracuy, a fin de darle cumplimiento al contenido del mismo. E igualmente se acuerda hacer comparecer a la ciudadana Omelia Chávez, a fin de que informe si la adolescente Dilia Villalobos se encuentra en su residencia. Se libró oficio y telegrama.
En fecha 12 de julio de 2004, mediante acta se dejo constancia que la ciudadana Omelia del Carmen Chávez, no compareció.
Al folio ciento diecinueve (119) del presente expediente, riela oficio s/n de fecha 31/03/05, emanado de la Casa Taller Dr. Ricardo Hernández Ortiz, mediante el cual solicitan la medida tomada por este despacho en relación al caso de la adolescente Dilia Margarita Villalobos.
Mediante auto de fecha 06 de abril de 2005, se acordó ratificar los oficios Nros. 0796, 0797 y 0798, dirigido a los organismos de Seguridad de este Estado, Comandante General de Policía, (sección Menores), Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas y D.I.S.I.P. del estado Yaracuy, a fin de que practiquen la búsqueda de la adolescente Dilia Margarita Villalobos y la trasladen a la casa Taller Dr. Ricardo Hernández Ortiz, asimismo se acuerda la comparencia de la ciudadana Omelia Chávez. Se libraron oficios y telegrama.
En fecha 14 de abril de 2005, mediante acta se dejo constancia que la ciudadana Omelia del Carmen Chávez, no compareció.
En fecha 20 de marzo de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.
Mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2006, se acordó notificar a los ciudadanos Doris Margarita Arteaga Rumbo y Esteban Villalobos Castillo, a fin de que informen sobre la situación de la adolescente de autos. Se libraron boletas.
Cursa al folio ciento treinta (130) de este expediente, boleta de notificación de la ciudadana Doris Margarita Arteaga Rumbos, sin firmar y agregada en autos en fecha 27/11/2006.
Cursa al folio ciento treinta y uno (131) de este expediente, boleta de notificación del ciudadano Esteban Villalobos, sin firmar y agregada en autos en fecha 07/02/2007.

El tribunal pasa a decidir la presente causa de la siguiente manera:

PRIMERO:
De la revisión del presente expediente se aprecia que la Medida de Protección procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en beneficio de la hoy ciudadana DILIA MARGARITA VILLALOBOS ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 19.198.694, nació el 22 de enero de 1989 y cuenta con 19 años de edad, por lo cual queda fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal, en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 2 señala: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años de edad o más y menos de dieciocho años de edad”.
En el presente caso la ciudadana Dilia Margarita Villalobos Arteaga, quien nació el 22-01-89, según se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al cuarenta y dos (42) del expediente, alcanzó la mayoridad, por tal razón debe este tribunal declarar la extinción de la medida de protección procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por estar fuera de nuestra competencia su pretensión por cuanto la beneficiaria ya alcanzó la mayoridad.

DECISIÓN:

En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, Declara la Extinción de la Medida de Protección, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en beneficio de la hoy ciudadana Dilia Margarita Villalobos Arteaga, titular de la cédula de identidad N° 19.198.694. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Archívese las actuaciones y remítanse en su debida oportunidad al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial de este Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año 2008. Años: 197º y 149º.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:15 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.





Exp.Civil N° 0576-00
BMdR.aml.sa.-