EXPEDIENTE Nº 0586-00

PARTE ACTORA:




MOTIVO:





Se inicia el presente proceso de Medida de Protección, suscrito y presentado por la ciudadana Sorangel Beatriz Borjas Rudas, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde involucra al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (5) meses de nacido, hijo de la ciudadana DAYANA MARBELIS REVERON SANDOVAL, venezolana, menor de edad. Acompaña la solicitud informe social realizado por la trabajadora social adscrita al Instituto Nacional del Menor, seccional Yaracuy.
Alega la solicitante, que el niño Yanker Jesús Reverón, de cinco (5) meses de nacidos, quien se encuentra en el hogar materno, en el cual convive con su abuela materna Kemny Sandoval de Reverón, su tío Jean Carlos Reverón Sandoval, su madre Dayana Marbelis Reverón Sandoval, y su tía Génesis Alejandra Reverón Sandoval, se encuentra en un resaltante estado de pobreza en el cual se encuentra el grupo familiar, es por lo que solicita finalmente, conforme a los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerde medida de protección y se determine su procedencia en la colocación del niño en una Unidad de Atención, bajo Colocación Familiar Remunerada o bajo Familia Sustituta.
Por auto de fecha 21 de diciembre de 2000, se admitió, se acordó citar a la Trabajadora Social del Instituto Nacional del Menor, Seccional Yaracuy, a los fines que amplié el informe social practicado al grupo familiar del niño Yanker Jesús Reverón en fecha 23/10/200, y oír a la madre y abuela del niño in comento. Se libro telegrama.
Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2001, se acordó librar nuevamente telegrama a la Trabajadora Social del Instituto Nacional del Menor, Seccional Yaracuy. Se libró telegrama.
Mediante auto de fecha 3 de octubre de 2001, se acordó ratificar telegrama N° 0090 de fecha 12/03/01 a la Trabajadora Social del Instituto Nacional del Menor, Seccional Yaracuy. Se libró telegrama.
En fecha 9 de octubre de 2001, compareció previa citación telegráfica la ciudadana Carmen Elena Chirinos, y rindió declaración.
Mediante auto de fecha 9 de octubre de 2001, se acordó practicar informe social en la residencia de la Familia Reverón, por la trabajadora social adscrita a este tribunal. Se libró oficio.
Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2002, se aboco al conocimiento de la presente causa el Abogado Frank Santander Ramírez. En auto de esta misma fecha se acordó ratificar el oficio N° 2183 de fecha 09/10/01 dirigido a la trabajadora social adscrita a este tribunal. Se libró oficio.
En fecha 10 de julio de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.
Mediante auto de fecha 17 de julio de 2006, se acordó notificar a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de que inste el procedimiento que considere conveniente en aras al interés superior del niño Yanker Jesús Reverón, por cuanto de conformidad con lo contenido en el artículo 170, numeral “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicha representación esta facultada para ello. Se libró oficio.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”


El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 17 de julio de 2006, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Medida de Protección, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana Solangel Beatriz Borjas Rudas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de este Estado, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año 2008. Años: 197º y 149º.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.



Exp. Civil Nº 0586-00.
BMdR.aml.sa.-