En fecha 26 de marzo de 2008, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre la Responsabilidad de Custodia, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consignando acta suscrita por los ciudadanos ZENDY ELIMAR SILVA SEQUERA y ELIAS RAMON TORRES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.536.094 y 10.844.702, y copia de la Partida de Nacimiento la cual cursa al folio 3 del expediente. Se le dio entrada en la misma fecha y quedó signada bajo el Nº 11.730/08. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia, donde los ciudadanos ZENDY ELIMAR SILVA SEQUERA y ELIAS RAMON TORRES PEREZ, llegaron al siguiente acuerdo “ la ciudadana ZENDY ELIMAR SILVA SEQUERA, le otorga de custodia de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a su padre, ciudadano ELIAS RAMON TORRES PEREZ.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos ZENDY ELIMAR SILVA SEQUERA y ELIAS RAMON TORRES PEREZ, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud, la ciudadana ZENDY ELIMAR SILVA SEQUERA, le otorga de custodia de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a su padre, ciudadano ELIAS RAMON TORRES PEREZ.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. Civil Nro. 11.730/08
FSR.ms
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