La presente solicitud de Colocación Familiar fue presentada en fecha 21 de enero de 2008, por la ciudadana María Angélica Mercado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.352.318, domiciliada en la Tunitas, avenida principal cuarto callejón casa Nº 3, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a favor del adolescente nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad, quien fue asistido por la abogada Yasnela Martínez Leal, Defensora Pública Primera, alegando que en el mes de julio del año 2007, se encontraba en la ciudad de Mérida donde se encontró con una prima de nombre Marisol Suárez acompañada de uno de sus hijos de nombre Giovanny, quien le manifestó que vivían en condiciones económicas precarias, por lo que el adolescente le manifestó querer venirse a vivir con ella a este Estado, porque donde estaba no estudiaba y solo cuidaba a sus hermanitos y trabajar en fincas, por lo que decidió traérselo y lo inscribió en la escuela “La Chapa” con sede en la Tunitas del Municipio Nirgua.
Al folio 13 del expediente consta copia certificada del acta de nacimiento del adolescente nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Consta al folio15 auto mediante el cual se le da entrada y queda registrada bajo el Nro. 11398/08.
En fecha 25 de enero de 2008, se dicta auto ordenando la notificación de la ciudadana Marisol Suárez Marquina, a fin de que indique la dirección exacta de la madre del adolescente. A los efectos se libró boleta de notificación.
Al folio 18 del expediente consta la boleta de notificación firmada en fecha 27 de febrero de 2008 por la ciudadana María Angélica Mercado.
En fecha 12 de marzo de 2008, se levantó acta donde se dejó constancia que siendo la oportunidad legal para que compareciera la ciudadana María Angélica Mercado, la misma no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.
Revisadas como han sido las actas, se observa que hasta la fecha la parte interesada ciudadana María Angélica Mercado, no ha comparecido a indicar la dirección del domicilio actual de la ciudadana Marisol Suárez Marquina, o manifestar su interés en continuar con la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda no admitir la presente solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro. 11393/08
Reina.-
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