Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado en fecha 28-3-08, cursante al folio catorce (14) del expediente, así como la opinión favorable emitida por la misma que cursa al folio quince (15) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 3 de marzo del año 2008, por el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote de este Estado, a solicitud de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA CAMACHO DOMINGUEZ Y HIRBET ALFREDO JIMENEZ YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.112.728 y V- 15.107.876 respectivamente y domiciliados la primera, en la urbanización Morita Nueva, Sector 02, calle 09 con avenida 12, casa N º 12, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y el segundo, en la Urbanización La Morita Vieja, frente a la Urbanización Ermita Nueva casa S/N ( al lado de la venta de empanadas) Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, actuando en su carácter de padres y representantes de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de ocho (8) años de edad, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación de Manutención, a favor del niño de autos.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, la cual cursa al folio 7 del presente expediente.
Riela al folio 11 del expediente, auto mediante el cual se acordó darle entrada y registrarla, quedando anotado bajo el No. 11.629 del libro de Causas Civiles.
Al folio 12 del expediente, se admite la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Consta al folio 2 del expediente, acta suscrita por el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote de este Estado, en la cual se evidencia que los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA CAMACHO DOMINGUEZ Y HIRBET ALFREDO JIMENEZ YOVERA, llegaron a un acuerdo con relación a la Obligación de Manutención que debe el padre cumplir a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de ocho (8) años de edad ; estableciéndose el mismo en los siguientes términos: El padre aportará la cantidad de 60 Bs. F quincenales en víveres, los cuales entregará directamente a la madre de su hijo en su residencia, a partir del 15-2-08, para cumplir así con su parte de Obligación de manutención a favor de su hijo. Ambos compartirán los gastos de medicinas, atención medica, educación, vestuario, calzado, útiles escolares.. La madre manifestó estar de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Hirbet Alexander Jiménez Camacho. Ambas partes suscribieron el acta y solicitaron su homologación.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy , que los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA CAMACHO DOMINGUEZ Y HIRBET ALFREDO JIMENEZ YOVERA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija como Obligación de Manutención que se cumplirá de la siguiente manera: El padre aportará la cantidad de 60 Bs. F quincenales en víveres, los cuales entregará directamente a la madre de su hijo en su residencia, a partir del 15-2-08, para cumplir así con su parte de Obligación de manutención a favor de su hijo. Ambos compartirán los gastos de medicinas, atención medica, educación, vestuario, calzado, útiles escolares. La ciudadana MAYRA ALEJANDRA CAMACHO DOMINGUEZ, manifestó estar de acuerdo con lo planteado por el ciudadano HIRBET ALFREDO JIMENEZ YOVERA. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008)
La Juez,

Abg. EMIR MORR NÚÑEZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE

Exp. Civil No. 11.629/08
EMJ/pv/mdr.-