En fecha 26 de marzo del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos Zoraida Yaneth Vargas y José Vicente Dudamel, con Cédulas de Identidad Nros. 21.301.401 y 18.301.425, mayores de edad y domiciliados la primera en el Sector Charaguao, frente a la autopista, casa s/n (de color amarillo crema), por la estación del ferrocarril vía la marroquina, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y el segundo en el Sector la negrita, última calle, casa s/n, (pasando el campo fútbol), municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cuatro (4) años de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio tres (3) del presente expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha trece (13) de marzo del año dos mil ocho (2008) mediante la cual los ciudadanos Zoraida Yaneth Vargas y José Vicente Dudamel, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el ciudadano José Vicente Dudamel, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Manutención, la cantidad de Cien Bolívares (Bs.F 160,oo) quincenales para su hijo. Con respecto a la época escolar el padre y la madre se comprometieron a ponerse de acuerdo llegada la fecha. La madre le entregará la lista de útiles escolares y el padre asumirá dicha lista en concordancia con la madre. Asimismo en el mes de diciembre de cada año el padre del niño se compromete en aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.F. 300,oo), por concepto de bono Decembrino, montos que serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 05 del expediente cursa auto de fecha 26 de marzo de 2008, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 06 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Zoraida Yaneth Vargas y José Vicente Dudamel han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Vicente Dudamel, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Manutención, la cantidad de Cien Bolívares (Bs.F 160,oo) quincenales para su hijo. Con respecto a la época escolar el padre y la madre se comprometieron a ponerse de acuerdo llegada la fecha. La madre le entregará la lista de útiles escolares y el padre asumirá dicha lista en concordancia con la madre. Asimismo en el mes de diciembre de cada año el padre del niño se compromete en aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.F. 300,oo), por concepto de bono Decembrino, montos que serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de 2008. Años: 197° de la Federación y 149° de la Independencia.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 9:50m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil N° 11726/08.
BMdR/aml/sa.-
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