En fecha 26 de marzo del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Responsabilidad de Crianza, Custodia (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos Sonia Felipa Alvarado Alvarado y Juan Adelfin Montesinos, con Cédulas de Identidad Nros. 12.727.809 y 10.854.111, mayores de edad y domiciliados la primera en Yaritagua, Sector Motocross, segunda calle, sin número, municipio Peña del estado Yaracuy, y el segundo en los Colorados, calle Panamericana, casa sin número, Parroquia Campo Elias, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, a favor de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nueve (9) y ocho (8) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimiento anexan insertas a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente.
Al folio dos (02) riela inserta acta de fecha 28 de noviembre de 2007, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Sonia Felipa Alvarado Alvarado y Juan Adelfin Montesinos, ya identificados, en su carácter de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nueve (9) y ocho (08) años de edad respectivamente, quienes en presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; exponen: “La ciudadana SONIA FELIPÁ ALVARADO ALVARADO, le otorga en este acto la guarda de sus hijos los niños ENDER ALEXANDER y ARIANNY KATIUSKA, al padre ciudadano JUAN ADELFIN MONTESINOS. De igual forma manifestando la misma su aceptación de ejercer el derecho-deber de GUARDA, que por ley le corresponde, que establece el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme lo dispuesto en el artículo 453 Ejusdem.
Al folio 05 del expediente cursa auto de fecha 26 de marzo de 2008, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 06 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos Sonia Felipa Alvarado Alvarado y Juan Adelfin Montesinos, ya identificados, en su carácter de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nueve (9) y ocho (08) años de edad respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, la ciudadana SONIA FELIPA ALVARADO ALVARADO, antes identificada, conviene a modificar la responsabilidad de crianza, la custodia de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nueve (9) y ocho (08) años de edad respectivamente, la cual era ejercida por ella, quien no tiene ningún impedimento, en que la misma sea ejercida por el progenitor, ciudadano JUAN ADELFIN MONTESINOS, quien se compromete a ejercer los correctivos necesarios acorde con su edad y desarrollo físico y moral de los niños in comento, manifestando su aceptación de ejercer el derecho-deber de Responsabilidad de Crianza, Custodia, que por ley le corresponde, según lo establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año 2008.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López,
Exp.Civil Nº 11729-08
BMdR/aml/sa.-