En fecha 25 de marzo de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR entre los ciudadanos Sonia Felipa Alvarado Alvarado y Juan Adelfin Montesinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.727.809 y V.-10.854.111 respectivamente y domiciliados la primera, en el Sector MotoCross, segunda calle, sin número, Municipio Peña del Estado Yaracuy y el segundo, en los Colorados, calle Panamericana, casa sin Número, Parroquia Campo Elías, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nueve (9) y ocho (8) años de edad, respectivamente.
Anexan copias fotostáticas de las partidas de Nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios 3 y 4 del expediente.
A los folios 1 y 2 del expediente, rielan insertos oficio y acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Sonia Felipa Alvarado Alvarado y Juan Adelfin Montesinos plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, y llegaron al siguiente acuerdo: “… Se establece un Régimen de Convivencia Familiar la madre se compromete a visitar a sus hijos al hogar paterno, los días sábados desde las nueve de la mañana (9:00 a.m) hasta las seis de la tarde (6:00 pm.), el día domingo desde las ocho de la mañana (8:00 a.m) hasta las doce del mediodía (12:00 m), de forma alterna, a partir del próximo sábado, el padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos durante el cumplimiento del presente acuerdo, dandoles a los mismos las orientaciones rigor. Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Sonia Felipa Alvarado Alvarado y Juan Adelfin Montesinos, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Juan Adelfin Montesinos, al reconocer la procedencia de la acción intentada, tiene derecho a un régimen de convivencia Familiar de la siguiente forma: la madre se compromete a visitar a sus hijos al hogar paterno, los días sábados desde las nueve de la mañana (9:00 a.m) hasta las seis de la tarde (6:00 pm.), el día domingo desde las ocho de la mañana (8:00 a.m) hasta las doce del mediodía (12:00 m), de forma alterna, a partir del próximo sábado, el padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos durante el cumplimiento del presente acuerdo, dandoles a los mismos las orientaciones rigor.. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Treinta y ùn (31) días del mes de Marzo de dos mil Ocho (2008).
La Juez,

Abg. EMIR MORR NÚÑEZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE

Mdr.-