San Felipe, 31 de marzo de 2008
Años: 197° y 149°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos ANGEL RENE CASTRO CASTRO e YRAIMA MAGALY CASTILLO PINTO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.276.599 y 12.082.400 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio OMAR RAMÓN ROJAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.267; en interés superior de la adolescente YRANGELI ENERLYS, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12), diez (10) y siete (7) años de edad respectivamente, esta Sala de Juicio en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, que comprende la patria potestad de la de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12), diez (10) y siete (7) años de edad respectivamente, será compartida por ambos padres, ciudadanos ANGEL RENE CASTRO CASTRO e YRAIMA MAGALY CASTILLO PINTO. Y la Custodia de la mencionada adolescente y niños será ejercida por la madre
SEGUNDO: En relación a la Obligación de Manutención se fija para el padre, ciudadano ANGEL RENE CASTRO CASTRO, el cual se compromete aportar a sus hijos, la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (BF. 150,00) mensuales, y como asignaciones especiales por concepto de gastos escolares la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (BF. 400,00) y de fin de año la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (BF. 400,00).
TERCERO: El padre tendrá derecho a un régimen de visita abierto, en consecuencia el padre podrá visitar a sus hijos la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12), diez (10) y siete (7) años de edad respectivamente, cuando así lo disponga, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las horas de descanso de sus hijos.
Expídase ambas partes copias fotostáticas certificadas.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp. Nº 11735-08.
Kmp.-