En fecha 31 de marzo de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos Darwin Rafael Meléndez y Ulisa Yamileth Loreto Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.277.128 y V-14.379.742 respectivamente y domiciliados el primero en la vía Marín, sector La Cuchilla, callejón El Trompillo, casa Nº 2, municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en la Urb. Las Tapias, vía San José, calle de servicio, casa s/n color morada, frente a los terrenos, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de los niños de autos, cursante a los folios 3 al 6 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Darwin Rafael Meléndez y Ulisa Yamileth Loreto Pinto, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la ciudadana Ulisa Yamileth Loreto Pinto, tendrá un régimen de la siguiente forma: Podrá visitar y compartir con sus hijos los fines de semana desde el día viernes desde las 6:00 pm, hasta el día domingo a las 10:00 am. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por el ciudadano Darwin Rafael Meléndez, a favor de sus hijos.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Darwin Rafael Meléndez y Ulisa Yamileth Loreto Pinto, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, la ciudadana Ulisa Yamileth Loreto Pinto, tendrá un régimen de la siguiente forma: Podrá visitar y compartir con sus hijos los fines de semana desde el día viernes desde las 6:00 pm, hasta el día domingo a las 10:00 am. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 149º.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,

Exp. Civil N° 11776/08 Abg. Pilar Valverde.
EMN/pv/ajg.-