En fecha 11 de marzo de 2008, presentó escrito ante este tribunal la ciudadana Annet Yanet Gutiérrez Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.078.366, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debidamente asistidos por el Abg. Pascualino Di Egidio Vitalone, Inpreabogado Nº 23.666, mediante el cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos, del de cujus ciudadano Harol Willy Giménez Meza, quien era titular de la cédula de identidad N° V-11.270.239.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: Acta de defunción del ciudadano Harol Willy Giménez Meza, cursante al folio 7 del expediente; acta de matrimonio de los ciudadanos Annet Yanet Gutiérrez Colmenarez y Harol Willy Giménez Meza, cursante a los folios 8 y 9 del expediente; actas de nacimiento de sus hijos cursante a los folios 10 y 11 del expediente; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Espinoza Ricardo Jose y Carla Rosa Adesso Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.913.692 y V-7.575.026 respectivamente, que rielan a los folios 20 y 21 del presente expediente; Este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana Annet Yanet Gutiérrez Colmenarez, y a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Harol Willy Giménez Meza, quien era titular de la cédula de identidad N° V-11.270.239, fallecido ab-intestato en fecha 25 de diciembre de 2007, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal, N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 1729/08
EMN/pv/ajg.-
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