San Felipe, 31 de marzo de 2008
Años 197° y 149°

Vista la solicitud presentada por los Consejeros de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, mediante la cual piden que este tribunal decida si es conveniente la Colocación Familiar de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 10 y 13 años de edad, bajo los cuidados de la ciudadana Virginia María Villanueva Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.986.120, con domicilio en el barrio Simón Padilla, calle 05, casa s/n, Guayurebo, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, ya que la madre, ciudadana Mary Geovana Gutiérrez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.283.741, se los dejó para ir en busca de trabajo, con la promesa de que les mandaría y visitaría quincenalmente, pero que dicha madre nunca apareció y desconoce su paradero; examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y aún cuando la ciudadana Virginia Villanueva no cuenta con los recursos económicos para brindar a la niña nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y al adolescente nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE las mejores condiciones de habitabilidad, es la única persona que les ha brindado afecto, es por ella que se encuentran estudiando, y ni la madre o algún otro familiar han comparecido a solicitar la reincersión en la familia de origen, es por lo que este tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo la ciudadana Mary Geovana Gutiérrez Rodríguez, quien ha manifestado reiteradamente en continuar cuidando a la niña nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y al adolescente nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal de la niña nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y del adolescente nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, siendo la ciudadana Virginia María Villanueva Castillo, quien ejercerá la Guarda de los mismos.
De igual manera, se acuerda librar boleta de notificación a la referida ciudadana a fin de que informe si conoce la dirección del domicilio actual de la madre. Oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal para que realicen un nuevo informe integral a la ciudadana Virginia María Villanueva Castillo hogar y a la niña y adolescente de autos. Librese boleta y oficio.

La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde





















Exp. Civil Nro. 2400/02
reina./