Expediente Nº: 3962/03


Parte demandante: Ciudadana Nory Sofía Materan Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.914.259, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Parte demandada: Elvis Ubaldo Croquer Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.980.633.

Motivo: Obligación de Manutención.( Fijación)

Se inicia el presente proceso de Obligación de Manutención (fijación), presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana Nory Sofía Materan Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.914.259, actuando en nombre y representación de sus hijos de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, contra el ciudadano Elvis Ubaldo Croquer Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.980.633 Con la solicitud se acompaño copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes de autos.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2003, se admite la solicitud de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se citó al demandado de autos, se acordó librar exhorto, se notificó a la Fiscal. Se libraron boletas.

Al folio 10 del expediente, cursa boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público debidamente firmada en fecha 23-9-03.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2003, se agregó exhorto anexo al oficio Nº 1212, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, relacionado con la citación del ciudadano Elvis Ubaldo Croquer, se acordó agregarlo a la presente causa.
Al folio 29 del expediente, cursa diligencia presentada por la ciudadana Nory Sofia Materan Herrera, actuando en representación de sus hijos hermanos Croquer-Materan, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Yrela Cham Rodríguez, mediante la cual solicita se libre nuevo exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, a los fines de que sea citado el ciudadano Elvis Ubaldo Croquer.
Al folio 30 del expediente, cursa auto donde se acordó comisionar al Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a fin de que se sirvan practicar la citación del ciudadano Croquer Morales Elvis Ubaldo. Asimismo se solicito constancia de sueldo al demandado ante el propietario del Matadero Industrial y Frigorífico Maracay. C.A. Se libro exhorto y se ofició.
Al folio 35 del expediente, cursa auto donde se acordó oficiar al Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a fin de que se sirva informar el estado en que se encuentra la comisión remitida según Oficio Nº 3057 de fecha 11-12-03.
Por auto de fecha 9 de marzo de 2007, se agregó exhorto anexo al oficio Nº 1891/06, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, relacionado con la citación del ciudadano Elvis Ubaldo Croquer, se acordó agregarlo a la presente causa.
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En este acto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”

El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no medie interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
En sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, exp. Nº 02-2281, estableció “que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaración de perención al demandante, así se trate de un menor, y así se declara.”
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 9 de Marzo de 2007 y por cuanto no ha habido impulso procesal desde esa fecha hasta la presente, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el presente Juicio de Obligación de Manutención (Fijación), presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana Nory Sofía Materan Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.914., actuando en nombre y representación de sus hijos de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, contra el ciudadano contra el ciudadano Elvis Ubaldo Croquer Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.980.633. y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

EMN/pv/mdr.- Abg. Pilar Valverde.