San Felipe, 31 de marzo de 2008.
Año 197º y 149º

El extinto Juzgado de Menores de esta Circunscripción Judicial, recibe solicitud de RESTITUCIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA, proveniente de la extinta Procuradora Segunda de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana HILDA MARIA CAMACHO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.854.523, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en contra del ciudadano ALCIDES ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.771.863. Acompaña a la solicitud copia fotostática de la partida de nacimiento de los hoy ciudadanos EUXIDE ANTONIO y LUIS MIGUEL COLMENAREZ CAMACHO y copias certificadas de las partidas de nacimiento de la hoy ciudadana YECCI GABRIELA COLMENAREZ CAMACHO, los adolescentes ANNY YOSELIN y JOSE GREGORIO COLMENAREZ CAMACHO, y la niña EMPERATRIZ, cursante a los folios del 3 al 8 del expediente.
En fecha 23 de noviembre de 1998, el extinto Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial de este estado, recibió la presente solicitud, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos, quedando asentada bajo el N° 6479/98; acordó citar al ciudadano ALCIDES ANTONIO COLMENAREZ, para lo cual se comisionó suficientemente al extinto Juzgado de la Parroquia Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 18 de diciembre de 1998, se recibió comisión proveniente del extinto Juzgado de la Parroquia Cocorote del estado Yaracuy, se acordó agregarla al expediente respectivo.
En fecha 8 de enero de 1999, compareció el ciudadano ALCIDES ANTONIO COLMENAREZ, Y contestó la presente demanda.
En fecha 11 de enero de 1999, se oficio a la Trabajadora social adscrita a ese Juzgado, a fin de realice un Informe Social en el hogar de los menores hermanos COLMENAREZ CAMACHO.
En fecha 27 de enero de 1999, venció el lapso para promoción de pruebas, el tribunal dejo constancia que ninguna de las partes presente pruebas.
En fecha 28 de enero de 1999, el Tribunal dicto auto para mejor proveer, y fijó un lapso de 15 días continuos a fin de que sea agregado a los autos el Informe Social solicitado en fecha 11 de enero de 1999.
En fecha 17 de febrero de 1999, se acordó agregar al expediente informe social elaborado por la Trabajadora Social adscrita al extinto Juzgado de Menores de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, cursante a los folios 32 al 35 del expediente.
En fecha 14 de junio de 2007, el Abg. Frank Santander Ramírez Juez Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa, y acordó hacer comparecer a las partes del presente juicio a fin de que manifiesten lo que a bien tengan en la presente solicitud y una vez oída la opinión de las partes se librará oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
Previa notificación, al folio 43 del expediente, corre inserta declaración del ciudadano ALCIDES ANTONIO COLMENAREZ, donde manifiesta que no tiene problemas con la madre de sus hijos y que llegaron a un acuerdo.
Al folio 45 del expediente, corre inserta boleta de notificación de la ciudadana HILDA MARIA CAMACHO APONTE, la cual fue consignada por el alguacil OSCAR ARENAS, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de febrero de 2008, se acordó notificar al ciudadano ALCIDES ANTONIO COLMENAREZ, para que aporte la dirección de la ciudadana HILDA MARIA CAMACHO APONTE y oficiar a la ONIDEX Yaracuy, a fin de solicitarle el último domicilio de la ciudadana HILDA MARIA CAMACHO APONTE.
Al folio cincuenta y dos (52) de este expediente, riela boleta de notificación firmada por el ciudadano ALCIDES ANTONIO COLMENAREZ en fecha 18/02/2008, y agregada en fecha 19/02/08.
En fecha 25 de febrero de 2008, compareció previa notificación el ciudadano ALCIDES ANTONIO COLMENAREZ y rindió declaración.
En fecha 27 de febrero de 2008, se acordó librar telegrama a la ciudadana ANA APONTE, a fin de que le avise a su hija HILDA MARIA CAMACHO APONTE, para que rinda declaración, el 31 de marzo de 2008, compareció previa notificación la ciudadana HILDA MARIA CAMACHO APONTE, desiste del procedimiento y solicita se declare terminado el presente juicio.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento efectuado en el presente procedimiento de RESTITUCION DE GUARDA Y CUSTODIA, presentado por la ciudadana HILDA MARIA CAMACHO APONTE, en su condición de madre de los hoy ciudadanos EUXIDE ANTONIO y LUIS MIGUEL COLMENAREZ CAMACHO, de la hoy ciudadana YECCI GABRIELA COLMENAREZ CAMACHO, los hoy adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Se ordena el archivo del expediente; la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

Exp. N° 6479/98
wb.-