En fecha 21 de noviembre de 2005, se recibe solicitud de Obligación de Manutención (fijación) presentada por la ciudadana Carmen Marlene Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.256.767, con domicilio en Carbonero, calle principal, casa Nro. 4, cerca de la Escuela de Veroes, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, actuando en representación de sus hijos nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistidos por la Defensora Pública Décima, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial y con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, en contra del ciudadano Fabricio Antonio Ruiz Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.598.694, con domicilio en Río Chiquito, primera casa, donde se estaciona la Ruta, Veroes, Municipio Veroes del Estado Yaracuy.
Anexo a los folios 3, 4 y 5 del expediente rielan copias certificadas de las actas de nacimiento.
Riela al folio 7 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 7110/05.
Consta al folio 8 del expediente, auto mediante el cual se admitió la demanda donde se acordó citar al obligado mediante boleta y se solicitó constancia de sueldo del mismo. De igual manera se acordó oír a la niña de autos.
Al folio 13 corre inserta boleta firmada en fecha 25-04-07 por la representación Fiscal.
En fecha 13 de diciembre de 2005, los niños Yenifer Sarriá Pinto y Diego Alfonso Pinto dieron su opinión.
Mediante diligencia de fecha 13-12-05 fue consignada por la defensa Pública Décima acta convenio por Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos Fabricio Ruiz y Carmen Marlene Pinto.
En fecha 10 de enero de 2006, compareció la ciudadana Carmen Marlene Pinto, quien ratificó el contenido del acta convenio suscrito por ante la defensoría pública décima.
Al folio 27 consta boleta de notificación firmada en fecha 24-01-06 por el ciudadano Fabricio Antonio Ruiz Castillo.
En fecha 02-02-06 acta dejando constancia de la no comparecencia del ciudadano Fabricio Antonio Ruiz Castillo, ha ratificar el acta convenio.
En acta que riela al folio 29, consta la ratificación que hizo el ciudadano Fabricio Antonio Ruiz Castillo, del acta de fecha 13 de diciembre de 2005 suscrita por ante la Defensoría Pública Décima, donde a su vez manifestó “…no tengo ningún problema en cumplir con lo acordado en dicho convenio, en relación a la obligación alimentaria de mis hijos…”.
En acta que riela al folio 19 del expediente, consta que los ciudadanos Carmen Marlene Pinto y Fabricio Antonio Ruiz Castillo, en presencia de la abogada Yrela Ysabel Cham Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Décima, convinieron con relación a la Obligación de Manutención en los siguientes términos: El ciudadano Fabricio Antonio Ruiz Castillo, ofreció en ese acto la cantidad de cincuenta mil bolívares quincenales (Bs. 50.000,oo), es decir, cien mil bolívares mensuales (Bs. 100.000,oo), para sus hijos, adicionalmente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a comprar alimentos cuando reciba una entrada extra y a comprar los útiles escolares, vestidos y calzado para los niños; así como el juguete para el 24 de diciembre de los niños, a partir del 23 de diciembre de 2005. Solicitaron se ordene aperturar cuenta de ahorro para realizar allí los depósitos de la obligación. Presente la ciudadana Carmen Marlene Pinto, aceptó lo ofrecido por el padre de sus hijos y solicitaron ambas partes la homologación del convenio.
Se evidencia del acta levantada por ante la defensa pública décima en ese entonces, que los ciudadanos Carmen Marlene Pinto y Fabricio Antonio Ruiz Castillo, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, que fuñe ratificado por los mimos ante este Tribunal, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, El ciudadano Fabricio Antonio Ruiz Castillo, debe suministrar la cantidad de cincuenta mil bolívares quincenales (Bs. 50.000,oo), es decir, cincuenta bolívares fuertes (Bs. F 50,oo), o sea, cien mil bolívares mensuales (Bs. 100.000,oo), que en la actualidad equivale a cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,oo) para sus hijos, adicionalmente a la Obligación de Manutención, el padre debe comprar alimentos cuando reciba una entrada extra y comprar los útiles escolares, vestidos y calzado para los niños; así como el juguete para el 24 de diciembre de los niños, convenio que rige desde el 23 de diciembre de 2005. Dichos depósitos deben hacerse en la cuenta de ahorro Nro. 0071-17-0010002340 de la Entidad Bancaria Banfoandes.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2008.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde








Exp. Civil N° 7110/05
reina.