REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de marzo de 2008
Años: 197° y 149°

Expediente N° 238-2002.-


Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Fijación de Obligación Alimentaría, seguido por la ciudadana MAGALYS ONEIRA PONCES VALLES, titular de la cédula de identidad N° 7.389.251, en representación de sus hijas MARIOLYS DEL CARMEN y MARILYS DEL CARMEN PAREDES PONCES, titulares de las cédulas de identidad N° 17.813.961 y 19.265.627, en contra del ciudadano MARIO JOSE PAREDES BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 3.759.318, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el escrito de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, que encabeza este expediente, de la copia certificada de las actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas MARIOLYS DEL CARMEN y MARILYS DEL CARMEN PAREDES PONCES, insertas a los folios 2, 3 y 4 respectivamente; dichas ciudadanas nacieron los días 18-05-1988 y 17-03-1990 en el mismo orden, lo que significa, que para la presente fecha, han alcanzado la mayoría de edad.
Que por Acta de Conciliación de fecha 27-02-2002, inserta a los folios 20 y 21, Homologada en fecha 04-03-2002, inserta a los folios 24 y 25, las partes convinieron en la Fijación de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue el auto del Tribunal ordenando la expedición de copia certificada requerida por la solicitante.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida por los ciudadanos MAGALYS ONEIRA PONCES VALLES y MARIO JOSE PAREDES BLANCO, en favor de las ciudadanas MARILYS DEL CARMEN y MARIOLYS DEL CARMEN PAREDES PONCES, por haber alcanzado las beneficiarias la mayoría de edad SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archivese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


JAMG/mjmc