REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Marzo de 2008
Años: 197° y 148°
Expediente Nº 791-2008.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: HECTOR GONZALO COLMENAREZ GIMENEZ y NELY DEL CARMEN MUJICA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.919.457 y V- 16.973.268 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, intentada por la mencionada ciudadana: NELY DEL CARMEN MUJICA RODRIGUEZ a favor de sus hijas: identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: HECTOR GONZALO COLMENAREZ GIMENEZ, convino con la madre de sus hijas y acordó en aumentar a partir del mes y el año en curso, la PENSION DE ALIMENTO de la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 140,00) a CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160,00) mensual, fraccionados en la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40,00) semanal,; los UTILES ESCOLARES de la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) a CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120,00) en el mes de septiembre de cada año; y en mantener la cuota de AGUINALDOS en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) en el mes de diciembre de cada año..-
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 160,00 mensual, corresponde al 26,02% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 614.79. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/lcbm.-
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