REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Catorce de Marzo del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º
Vista el acta que riela al folio 04 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JANETH CAROLINA AGUIAR PARRA y CARLOS ANTONIO ARRIECHI VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-18.444.414 y V-17.991.536, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de su hijo: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: “Se comprometió a pasar una obligación alimentaría de CUARENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs.40,oo); adicional a la obligación se comprometió en aportar la cantidad de Bs. 200 en Agosto para los gastos de útiles escolares y uniforme, y en el mes de Diciembre la cantidad de Bs. 200 para los gastos de estrenos navideños, de la misma manera en aportar el 50% de los gastos que se ocasione el niño por atención médica, medicina, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando sea necesario, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Notifíquese a las partes de esta Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Melida Rodríguez.-

En esta misma fecha y siendo la 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.