REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Dieciocho de Marzo del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º
Vista el acta que riela al folio 12 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO CAMPOS y VICTOR JULIO LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-9.827.713. y V-8.511.956, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto del aumento de la obligación alimentaría a favor de sus hijos: (Identificación Reservada), y donde el padre de los mismos: “Se comprometió en aumentar la Obligación Alimentaría, que estaba fijada en Bs. 100 mensual a la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs.140,oo) Mensuales, que serán depositados a partir de este mismo mes en cuotas de Bs. 70 quincenales; adicional aportará el 50% de los gastos que ocasionan sus hijos por útiles escolares, uniforme y estrenos navideños, respectivamente; en cuanto a los gastos de atención médica, medicina, vestido, calzado, cultura y deporte cubrirá el 50% cuando sus hijos lo ameriten, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo la 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.
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