REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintiocho de Marzo del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º
Vista el acta que riela al folio 8 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: NISODORYS OCHOA SUAREZ y JOSE CONTRERAS CASTILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-8.515.233. y V-7.550.592, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de su hija: (identificación Reservada), y donde el padre de la misma: “Se comprometió a pasar una obligación alimentaría de SETENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs.70.000), a partir del Lunes 31/03/2008, que serán entregados directamente a la beneficiaria quien le firmará recibos que posteriormente lo consignará en este Tribunal; y adicionalmente a éste, el demandado aportará en el mes de Agosto el 100% de los Gastos por Útiles Escolares y Uniforme, y en el mes de Diciembre cubrirá los Gastos por estrenos navideños; de la misma manera se comprometió en aportar el 100% de los gastos que se ocasione por atención medica, medicinas, cultura, educación, calzado, vestidos, recreación y deporte cuando sea necesario, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo la 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.
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