REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Veintiocho de Marzo del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º

Vista el acta que riela al folio 8 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YANETH YAMILET GONZALEZ y JUAN VICENTE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-17.258.280. y V-17.258.280, parte demanda y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de su hija: (identificación Reservada), y donde la madre de la misma expone: “Aceptó el ofrecimiento de manutención realizado por el padre de su hija en la cantidad de: CINCUENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs.50), solo que en la actualidad esta desempleada por lo que pide que el demandante aporte la cantidad de Setenta Bolívares (Bs.70) Semanales, mientras ella consigue empleo y una vez que éste empleada manifestará en este Tribunal, para que se rebaje a la cantidad de Bs. 50 inicialmente ofrecida, con respecto a los demás ofrecimiento los aceptó el aportar del 100% de los gastos que se ocasione mi hija por atención medica, medicinas, cultura, educación, calzado, vestidos, recreación y deporte cuando sea necesario, es todo”.- El demandante expuso: “Estar de acuerdo en aportar los Setenta Bolívares (Bs.70) Semanales, mientras la madre de su hija este desempleada y comenzará a depositarlo por ante este Juzgado todos los Lunes de cada semana en horas de la mañana, a partir del día Lunes 31/03/2008, los cuales podrá retirar la demandada en horas de la tarde del citado día, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Melida Rodríguez.-

En esta misma fecha y siendo la 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.