REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 31 de Marzo de 2008, siendo las 10:50 am., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Abogada Suhail Hernández Alvarado y el Secretario Abgº Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 12.282.113 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Urbanización San José, IV etapa, calle 7, casa numero 7-102 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos, ordenado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano: Freddy Apolonio Montes Quintana, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.996.412, en su carácter de demandado de autos. En compañía del Abogado Carlos Eduardo Arango, Abogado venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.292.653, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 50.639, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Financiadota 1C., C.A., Demandante en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, del expediente numero 1.083/08 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante el ciudadano: Douglas Osorio y como perito avaluador el ciudadano Carlos Meléndez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 16.481.329, respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargos acá asignados”. Es todo. Asimismo este tribunal Ejecutor deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por el Funcionario adscritos a la comandancia General de Policía de la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a cargo del Distinguido José Freitez titular de la cedula de identidad numero 16.737.503, debidamente identificados con su placa. Como también por funcionario de la Lopna, del Municipio Independencia representada por la ciudadana Carrera Meléndez Marianella, Venezolana Mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.936.584. Es todo. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano: Freddy Apolonio Montes Quintana, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.996.412.quien esta debidamente asistido por el Abogado Dámaso Suárez, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.552.882, e inscrito en el inpreabogado bajo el Numero 62.051. Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la Parte Actora Ciudadano Abogado Carlos Eduardo Arango, antes plenamente identificada quien expone: “solicito al tribunal se suspenda la practica de la medida de embargo preventivo temporalmente para una nueva oportunidad previo el impulso procesal correspondiente.” Es todo. Este tribunal ejecutor de medidas encontrándose constituido en la dirección que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado por el juzgado segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, y visto lo solicitado por la parte actora en este acto, se acuerda SUSPENDER TEMPORALMENTE, la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, ordenada por el comitente, para una nueva oportunidad previo el impulso procesal de la parte actora, en virtud de la suspensión de la presente ejecución se acuerda dejar sin efecto la designación de los auxiliares de justicia presentes en este acto, así como el regreso a nuestra sede, y su publicación en la pagina Web llevada por este Tribunal siendo las 01:29 p.m., Es todo, se termino, se leyó y conformes firman:----------------------------------------------------------------------------------------
La Juez

Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO






El Notificado del acto, El Apoderado Judicial de la Parte Actora,






El Abogado Asistente, El Funcionario Policial,






La Consejera de Protección,



El Secretario,

Abgº Eduardo Ibarra.









Comisión Civil N° 1201/08