REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: UG01-X-2008-000011
ASUNTO: UG01-X-2008-000012
RECUSADA: ABG. JHOLEESKY VILLEGAS
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. DARÍO SUÁREZ
PONENTE ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI


Vista la inhibición presentada por el abogado DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UG01-X-2008-000011 recusación presentada contra la Juez Superior Jholeesky Villegas, en el asunto UPO1-R-2007-000008, seguido a los acusados CRUZ MARIO AZUAJE y OSCAR DARÍO LAVERDE, se procede a resolverla, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:

UNICA

El Juez inhibido invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

”ME INHIBO de conocer recusación N° UGO1-X-2008-000011, interpuesta por el Abg. Omar Antonio González Pérez, contra la Juez Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina…por cuanto la mencionada Juez fue quien decidió recusación interpuesta en mi contra en el asunto UP01-R-2007-000008, por el mencionado abogado y la misma fue declarada inadmisible…por razones de ética, moral, transparencia e imparcialidad….lo correcto es que me inhiba del conocimiento de esta incidencia de recusación, en aras de garantizar una Justicia imparcial”

Al respecto se observa que, indudablemente, los razonamientos formulados por el Juez Darío Suárez, demuestran la existencia de una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 8 el artículo 86 el Código Orgánico Procesal Penal, que le impide a dicho funcionario conocer del presente asunto, por cuanto su imparcialidad puede verse comprometida a la hora de decidir la recusación interpuesta contra la misma Juez Superior que declaró inadmisible la recusación presentada contra su persona.

En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal legal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UG01-X-2008-000011, recusación presentada contra la Juez Superior Jholeesky Villegas, en el asunto UPO1-R-2007-000008, seguido a los acusados CRUZ MARIO AZUAJE BRICEÑO y OSCAR DARÍO LAVERDE OSPINO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Dieciocho (18) días del Mes de Marzo del Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.




ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PONENTE



ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA