REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL STADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-002539
ASUNTO: UK01-X-2008-000010
IMPUTADOS: ENDY ALFREDO TAPIA CHIQUITO
ALEJANDRO DAVID SALCEDO C.
JEAN CARLOS COLMENÁREZ
CARLOS SAÚL NAVEA PÉREZ
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. GLORIA FUENMAYOR
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver la Inhibición presentada por la abogada GLORIA SOFÍA FUENMAYOR GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-002539, seguido contra ENDY ALFREDO TAPIA CHIQUITO, ALEJANDRO DAVID SALCEDO COLMENÁREZ, JEAN CARLOS GONZÁLEZ y CARLOS SAÚL NAVEA PÉREZ.

Recibida la incidencia respectiva, se le da entrada en fecha 27-03-08. En fecha 28-03-08 se constituye la Corte de Apelaciones con el Juez Temporal Darío Suárez; la Juez Provisorio Jholeesky Villegas; y la Juez Titular Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.

En la misma fecha, la Ponente consigna por Secretaría el correspondiente proyecto de sentencia.

Para resolver, esta Corte de Apelaciones considera:

UNICO

La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“Por cuanto de la revisión de la Causa…pude verificar que en fecha 18 de Octubre de 2007 realicé la Audiencia Preliminar en el referido asunto, por lo cual me formé en mi fuero interno una opinión previa sobre el caso, a lo cual se agrega que, en el actual proceso penal acusatorio las funciones de Control, Juicio y Ejecución deben ser realizadas por Jueces distintos, ME INHIBO de conocer…ya que me he formado una opinión previa sobre el caso, lo cual afecta mi objetividad y me impide obrar con imparcialidad a la hora de tomar una decisión en la etapa de juicio…”

Acompaña a su acta de inhibición, copia certificada de las actuaciones a las cuales hace referencia en la misma.

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, indudablemente, la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta su objetividad y le impide desempeñar con imparcialidad las funciones de Juez de Juicio en el presente asunto, en virtud de haberse formado una opinión previa acerca del caso, por haberlo conocido cuando se desempeñó como Juez de Control.

En consecuencia, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en causal legal debidamente acreditada en autos.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada GLORIA SOFÍA FUENMAYOR GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-002539, seguido contra ENDY ALFREDO TAPIA CHIQUITO, ALEJANDRO DAVID SALCEDO COLMENÁREZ, JEAN CARLOS GONZÁLEZ y CARLOS SAÚL NAVEA PÉREZ. Remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Treinta y Un (31) días del Mes de Marzo del Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABG. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE



ABG. ELSY CAÑIZALES LOMELLI ABG. JHOLEESKY VILLEGAS
JUEZ SUPERIOR (PONENTE) JUEZ SUPERIOR



ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA