REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-000860
ASUNTO: UK01-X-2008-000014
ACUSADO: EDWIN FABRICIO AGUIAR SÁNCHEZ
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. WLADIMIR DI ZÁCOMO
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver la Inhibición presentada por el abogado WLADIMIR FRANCO DI ZÁCOMO , en su carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-000860, seguido contra EDWIN FABRICIO AGUIAR SÁNCHEZ.

Recibida la incidencia respectiva, se le da entrada en fecha 27-03-08. En fecha 28-03-08 se constituye la Corte de Apelaciones con el Juez Temporal Darío Suárez; la Juez Provisorio Jholeesky Villegas; y la Juez Titular Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.

En la misma fecha, la Ponente consigna por Secretaría el correspondiente proyecto de sentencia.

Para resolver, esta Corte de Apelaciones considera:

UNICO

El Juez inhibido invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“Me inhibo de conocer…debido a que intervine en el presente proceso como Defensor Público del ciudadano Edwin Fabricio Aguiar Sánchez…”

Acompaña a su acta de inhibición, copia certificada de Acta de Audiencia de presentación del imputado Edwin Fabricio Aguiar Sánchez, realizada en fecha 31-03-06.

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, indudablemente, la situación descrita por el Juez inhibido, constituye una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad y objetividad de dicho funcionario impidiéndole conocer del asunto sometido a su consideración, en virtud de haber intervenido en el proceso como Defensor Público de Edwin Fabricio Aguiar Sánchez.

En consecuencia, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en causal legal debidamente acreditada en autos.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado WLADIMIR FRANCO DI ZÁCOMO , en su carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-000860, seguido contra EDWIN FABRICIO AGUIAR SÁNCHEZ. Remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Treinta y Un (31) días del Mes de Marzo del Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE




ABG. ELSY CAÑIZALES LOMELLI ABG. JHOLEESKY VILLEGAS
JUEZ SUPERIOR (PONENTE) JUEZ SUPERIOR




ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA