REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000337
ASUNTO : UP01-P-2005-000337
Visto el escrito presentado por el Abog. JESUS DAVID ANTÍAS en su carácter de Defensor del ciudadano JOSE ENRIQUE QUERALES SALAZAR, a los fines de solicitar sea fijada audiencia de plazo prudencial, para que el Ministerio Público emita el acto conclusivo, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 10 de marzo de 2005 este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado JOEL ENRIQUE QUERALES SALAZAR, se ordena la tramitación por vía del procedimiento ordinario y le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, todo de conformidad con los Artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes.
SEGUNDO: Establece el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.”
TERCERO: Como se observa el ciudadano JOEL ENRIQUE QUERALES SALAZAR, está imputado por del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes, el cual es un delito que atenta gravemente al orden social y es conexo con el narcotráfico tal como lo señala la norma antes transcrita, en virtud de que se trata de conductas que perjudican al género humano, toda vez que la materialización de tales comportamientos entraña un gravísimo peligro a la salud física y moral de la población.
Por todo lo antes este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, No acuerda fijar audiencia de Plazo Prudencial, para que el Ministerio Público emita el acto conclusivo, por estar expresamente excluido por el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese al solicitante y al Fiscal Décimo del Ministerio Público. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria
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