REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003626
ASUNTO : UP01-P-2006-003626
Visto el escrito presentado por el ciudadano FREDDYS ALBERTO MENDEZ, asistido por el Abog. OSWALDO ANTONIO HENRÍQUEZ HIDALGO, a los fines se Amplíe el lapso del Régimen de Presentación, por cuanto está presentándose cabalmente y la presentación periódica le interrumpe su actividad laboral, por lo que solicita la ampliación de la medida.
Este Tribunal observa:
PRIMERO: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.
SEGUNDO: En fecha 26 de diciembre de 2006 este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la Audiencia de presentación de imputado Acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario e impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FREDDYS ALBERTO MENDEZ, mediante la cual deberá presentarse una vez al mes ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, presentación que el ciudadano FREDDYS ALBERTO MENDEZ viene cumpliendo cabalmente, tal como se desprende de la revisión del Sistema Iuris 2000, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación treinta (30) días a sesenta (60) días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que el imputado ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado FREDDYS ALBERTO MENDEZ, pero amplía el lapso de presentación de treinta (30) días a sesenta (60) días. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria
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