REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000877
ASUNTO : UP01-P-2007-000877

Visto el oficio N° 081, suscrito por el Inspector Jefe Manuel González, Comandante de la Comisaría de Policía de Urachiche, mediante el cual informa que el traslado del imputado WILFREDO JOSÉ TOVAR PÁEZ, para el día 28/03/2008, no se pudo realizar por cuanto en fecha 26/03/2008 una comisión policial adscrita a esa Comisaría se trasladó hasta la residencia del mismo a fin de notificarle el traslado al Circuito Penal el día 28/03/2008 y el mismo no se encontraba en la misma, según informó la ciudadana ISABELINA PAEZ RODRIGUEZ, progenitora del mismo, quien señaló que el mismo andaba realizando diligencias personales y posteriormente en fecha 28/03/2008 volvieron a la residencia y la misma se encontraba deshabitada, este Tribunal observa:

• En fecha 16/03/2008 este Tribunal Decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos 1.- FRANKLIN JOSÉ VARGAS PÉREZ, apodado CHOLA DE TORO, 2.- TOVAR PAEZ WILFREDO JOSÉ, apodado EL CARA DE VIEJA, 3.- LUGO TOVAR JULIO CESAR 4.- LUIS GONZALO LUGO FONSECA, apodado EL VIEJO GONZALO, de conformidad a lo establecido en los Artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° y primer aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se Dicta ORDEN DE APREHENSION y se Acuerda Oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado a fin que de cumplimiento a la presente Orden e informarle que dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión de los mencionados ciudadanos deberá ser informado este Tribunal para que en presencia de las partes, se resuelva mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa.

• En fecha 18/05/2007 se recibe Oficio N° 223/07, emanado del Comandante Comisaría de Bruzual, donde anexan actuaciones relacionadas con la detención del Ciudadano: WILFREDO JOSE TOVAR PÁEZ, quien se encuentra bajo resguardo policial en el Hospital Central de San Felipe.

• En fecha 21/05/2007, este Tribunal RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano WILFREDO JOSÉ TOVAR PAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.319.882.

• En fecha 23/10/2008, en Audiencia especial y en presencia de las partes, se le otorgo arresto domiciliario a WILFREDO JOSE TOVAR PAEZ debido al estado de salud que presenta, medida que debe cumplir en la residencia de la ciudadana Cándida Tovar ubicado en Urbanización Víctor Landinez, Calle 9 entre Carreras 8 y 10, Casa Nª 03, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy.

En atención a lo antes expuesto y revisadas las actuaciones se observa que en fecha 29 de marzo de 2008 el Inspector Jefe Manuel González, Comandante de la Comisaría de Policía de Urachiche, remitió comunicación donde informa que en dos oportunidades no se encontraba presente el imputado, en el domicilio que le fue designado, lo cual constituye un incumplimiento a la medida de arresto domiciliario impuesta.

Ahora bien, establece el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal que cuando el imputado le fuese acordada una medida cautelar, le será revocada cuando: 3° incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

En el presente caso se observa que el ciudadano WILFREDO JOSE TOVAR PAEZ ha incumplido con lo impuesto por este Tribunal, ya que el mismo en dos ocasiones no fue encontrado en su domicilio, lo que implica que le sea revocada la medida dictada.

Por lo que en atención al contenido del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que están dado los supuestos previstos en el dicha norma adjetiva penal para Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en consecuencia este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 25 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano WILFREDO JOSE TOVAR PAEZ y como consecuencia de ello dicta ORDEN DE APREHENSIÓN y acuerda oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado a los fines de su captura e informarles inmediatamente sea aprehendido deberá informar a este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

El Juez de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. María de los Angeles Gimenez