REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000362
ASUNTO : UP01-P-2008-000362



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERCHO DE LA DECISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En fecha uno de febrero de dos mil ocho, siendo las 4:19 PM, se constituyo el Tribunal de Control N° 4 integrado por el Juez Abg. Julio Torres, la secretaria Abg. Dafne Lucambio y el alguacil Israel Swarz
para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el (la) ciudadana Fiscal Aux. 13 del Ministerio Público Abg. KARIN DEL VALLE LOYO. Se encuentran presentes: la fiscal aux. 13 del min. Público, la victima Betzy Sajira Bracho, la defensa publica 6ta. Abg. Anna Gabriela Ibarra y el imputado Bolívar Rafael Mendoza Hernández.-De seguidas el Ciudadano (a) Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadana Fiscal quien expone: Ratifica el escrito de calificación de flagrancia en contra de Bolívar Rafael Mendoza Hernández, narrando como ocurrieron los hechos, señalando el delito de Violencia Doméstica y Violencia Patrimonial y Económica, solicita medida cautelar sustitutiva prevista en el art. 256 ordinal 3 del copp y las medidas de protección art. 87 ordinales 5, 6 y 13 de la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Procedimiento especial, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensor(a) , quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como BOLIVAR RAFAEL MENDOZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12284059 que vive en Comunidad Tartagal, calle principal antes de llegar a la plaza, casa s/n, Municipio Aristides Bastidas y que es quien manifestó lo siguiente: NO DESEO DECLARAR, es todo.- Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensor, quien solicitó: Me adhiero al procedimiento especial, en cuanto a la medida que sea de 15 a 30 días, en cuanto a las medidas de protección mi defendido se somete a las mismas.- es todo.- Seguidamente se le da la palabra a la victima quien expone: Que no se me acerque más, porque el me rompió los vidrios de mi casa.- es todo.- Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Primero: Se califica la detención como flagrante ya que el imputado es aprehendido cuando llevaba a la victima por la fuerza y esta pide ayuda a la comisión policial, por lo que la ser interpelado por los agentes del orden publico dicho ciudadano estaba bajo los efectos del alcohol por lo que procedieron a detenerlo ya que momentos antes le avía destrozado los vidrios de la casa, por lo que la detención de ajusta a lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo. Se le impone medida de presentación cada 15 días ante la unidad de alguacilazgo, a los efectos de asegurar su comparecencia a éste proceso ya que la pena a imponer es ínfima, y considera éste tribunal que con la medida antes indicada están llenos los extremos de ley. Tercero: Procedimiento especial establecido en la ley. Cuarto: Se le impone la prohibición de acercarse a la víctima Betzy Sajira Bracho, Y no ejercer actos de intimidación ni por si ni por interpuesta persona contra de la victima, se niega el pedimento de sufragar en este momento los vidrios rotos, ya que en los actuales momentos no existe sentencia condenatoria que acaree el pago de los daños. Quinto: Se ordena llevar el presente asunto por el procedimiento ordinario, a efectos de que las partes tengan el suficiente tiempote ejercer sus oficios de ley es decir, el ministerio público su acto conclusivo como producto de una investigación transparente y la defensa la practicas de diligencias de investigación que exculpen al imputado. Es todo, Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control

El Secretario

Abog. Julio César Torres