REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000446
ASUNTO : UP01-P-2008-000446
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERCHO DE LA DECISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Corresponde a este Tribunal publicar fundamentos de la audiencia del día Viernes Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las 04:45 horas de la tarde, en la sala de audiencia N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 4 Conformado por el Juez Abog. Julio Torres, la Secretaria Abg. Dafne Lucambio y el Alguacil Ángel Carrillo, a los fines de realizar Audiencia Oral de Calificación en contra del ciudadano BALDEMAR JOSE CARRILLO VASQUEZ por la presunta comisión del delito de RESISENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. De seguida el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia el Fiscal Auxiliar 2° del Ministerio Público Abg. Alejandro Márquez, el Imputado BALDEMAR JOSE CARRILLO VASQUEZ quien comparece previo traslado de la comandancia de la policía, los Defensores Privados Abg. Grecia Nacary Rivero Meléndez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.809 y Ronald José Ramón Ramírez inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 123.482, ambos con domicilio procesal en la Avenida 8° entre calles 14 y 15, Escritorio Jurídico Ramírez, San Felipe Estado Yaracuy, quienes fueron impuestos del juramento de ley y los mismo individualmente respondieron jurar y cumplir fiel y legalmente con las obligaciones inherentes al cargo que sobre ellos ha designado el ciudadano BALDEMAR JOSE CARRILLO VASQUEZ. Seguidamente el Juez impone a las partes el motivo de la audiencia y concede la palabra al Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos que se le imputan al ciudadano BALDEMAR JOSE CARRILLO VASQUEZ, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 08/02/08 se califique la flagrancia la detención del imputado de autos de conformidad con el art. 248 del copp, se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del C.O.P.P. ordinal 3 del copp, procedimiento ordinario, al imputado antes mencionado, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado BALDEMAR JOSE CARRILLO VASQUEZ, quien se identificó como venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 7404.174, soltero, chofer, natural de Yaritagua, residenciado en La Avenida perimetral, sector Tierra Amarilla casa s/n° Yaritagua municipio Peña Estado Yaracuy, quien manifestó NO QUERER DECLARAR. Es todo". Posteriormente se le concedió la palabra a los ciudadanos Defensores Privados Abg. Grecia Nacary Rivero Meléndez, quien manifestó: " Se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar de presentación pero solicito que sea cada 15 días,.-. Es todo". Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N ° 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia del imputado BALDEMAR JOSE CARRILLO VASQUEZ por cuanto se aprecia de las actuaciones traídas por el Ministerio Público que dicho ciudadano, fue aprendido por cuanto no acato la voz de alto en la alcabala que justo se encuentra en el cruce Asia la via del peaje de la Raya, alcabala ésta que esta permanentemente montada por el Intitulo de Vialidad del Estado Yaracuy INVITY, procediendo a no detenerse el imputado tubo que ser perseguido y bajado de la Gandola que manejaba, por lo que se considera que están llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público de que en el presente caso se aplique el procedimiento Ordinario, se acuerda la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal es decir la aplicación del procedimiento Ordinario. TERCERO: Se le impone al imputado BALDEMAR JOSE CARRILLO VASQUEZ plenamente identificado en autos la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal tercero, es decir, medida de presentación cada 15 días ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, considerando así el Tribunal que con ella se asegura la comparecencia al proceso del imputado. Es Todo. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Julio César Torres